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El Decreto 30/21 tiene como objeto establecer las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas y será aplicada a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista. Igualmente define en qué consisten los precios abusivos y especulativos y establece las sanciones y medidas a imponer por las violaciones que se cometan.
Lo anteriormente expuesto, estaba regulado en el Decreto 227 del año 1997, por lo que en las condiciones actuales se hace necesaria su actualización, para enfrentar con mayor rigor las violaciones que se cometan.
La norma precisa, cuáles son las contravenciones a las regulaciones de los precios y tarifas minoristas y mayoristas, los precios de acopio y de la construcción y de las tarifas técnico productivas; así como las cuantías de las multas a imponer que se encuentran en el rango entre 2 500 y 15 000 pesos.
El Decreto define las autoridades facultadas para imponer las sanciones y medidas y resolver los recursos, al igual que los plazos para efectuar el pago de las multas.
Por su parte, el Decreto 31/21 tiene como objetivo establecer en todo el territorio nacional, las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la COVID -19 las cuales oscilan entre los dos mil y tres mil pesos según la contravención que se cometa.
En ambos casos el pago de las multas se efectúa en las Oficinas de Control y Cobros de Multas del municipio donde reside el infractor, dentro de los 30 días naturales contados a partir de su imposición. (Con información del Ministerio de Finanzas y Precios y de la Gaceta Oficial de la República de Cuba)