- Continuar fomentando el trabajo a distancia en todas las actividades que se justifiquen y las condiciones lo permitan e implementar sistema de control para medir sus resultados.
- Ante interrupciones laborales defender el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad del territorio como la producción de alimento. Si el trabajador es reubicado en otro puesto dentro o fuera de la entidad devenga el salario del nuevo salario de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicado sin que pierda el vínculo laboral con su entidad de origen. Si se reubica en una actividad sin ocupar cargo, cobra su salario básico. Si el trabajador no acepta la reubicación laboral de manera injustificada mantiene el vínculo con la entidad y no se le abona garantía salarial alguna.
- Se mantiene que ante la paralización eventual de la labor, cuando no resulte posible reubicar el trabajador recibe una garantía salarial del 60%, mientras dure la paralización.
- La madre, el padre o tutor que tengan la condición de trabajadores y están encargado del cuidado del menor, al mantenerse suspendida la escuela en la educación primaria y especial, reciben una garantía salarial equivalente al 100% del salario básico.
- La madre, el padre o tutor que tengan la condición de trabajadores y están encargado del cuidado del menor, que decida no llevar al niño al círculo infantil, o a cuidadores particulares, y que no fueron declarados por las administraciones donde laboran como interruptas o teletrabajo, como parte del aislamiento social, reciben una garantía salarial equivalente al 100% del salario básico
- Se mantiene como causa de suspensión temporal del ejercicio de la actividad por cuenta propia, la paralización temporal del servicio, la cuál se otorga a previa solicitud del interesado.
- Se mantiene la extensión del termino de vigencia de las prestaciones monetarias temporales de la asistencia social para un plazo de 6 meses partir de su vencimiento para los núcleos familiares que actualmente la reciben, sin sujeción a su actualización y ratificación en los municipios.
- En los casos de garantías de salarios de inicios de año se continua con el tratamiento establecido para estos fines.
- Suspender los trámites para la concepción de nuevas autorizaciones para el trabajo por cuenta propia, para evitar actos presenciales.
- Mantener el pago del subsidio a los trabajadores que no pueden ser evaluados, así como a los que les fue emitido el dictamen médico. En ambos casos procede el pago, previa presentación del certificado médico emitido por el médico de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Decreto No. 283/2009, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
- Suspender temporalmente la tramitación de los procesos laborales recibidos o en tramitación por los Órganos que en las entidades resuelven los conflictos de trabajo los que se reanudan una vez concluida la situación epidemiológica, en el mismo estado en que se encontraba al decretarse la suspensión, incluido el cómputo de los términos y plazos decursados.
- Los que ejercen actividades del Trabajo por Cuenta Propia de manera ambulatoria, pueden realizarla en su domicilio para cumplir las medidas de aislamiento social sin que se requieran ningún trámite, ni autorización adicional.
- Los trámites de suspensión de la actividad del trabajo por cuenta propia se realizaran mediante correo electrónico, buzón y teléfonos habilitados en cada dirección municipal de trabajo.