Descripción del trámite:

El Artículo 290 del Código de seguridad Vial plantea que - Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación.

El Artículo 291 del Código de seguridad Vial plantea que -Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria, optan por la realización de reexámenes teórico y prácticos

El Articulo 292.-El Ministro del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.

Artículo 293.-Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:

1- Se detecten conduciendo bajo los efectos del alcohol; drogas, sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes o medicamentos de efectos similar. De cualquier tipo y en cualquier circunstancia; y
2- No hayan efectuado el pago de la multa en el término establecido.

Tiempo de duración aproximado:
Una vez aprobado el examen teórico: Se entregará al aspirante en el momento el Permiso de Aprendizaje.

Descripción del trámite: El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.

Documentos a presentar: Solicitará al Consulado a través del certifico de autenticidad, la aclaración del vehículo autorizado a conducir en su país, de la categoría enunciada en el documento, Carné de Identidad y Pasaporte, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos,   deberá retratarse con los mismos. Presentar fotocopia de la Licencia de Conducción.

Nota: La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto este en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.

Descripción del trámite: Se realiza por deterioro o pérdida de la Licencia de Conducción.
Requisitos:
Según las posibilidades que ofrece en código de Seguridad Vial es necesario haber alcanzado la mayoría de edad 16 años para sub categorías A1, 17 años de edad para la Especial Militar y 18 años para el resto de las categorías y sub categorías.
Documentos a presentar:                               

  • Carné de Identidad
  • Sellos de Timbre:   por valor de $20.00.
  • Fotos: Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.  < /li>

Tiempo de duración aproximado:
El término de respuesta está por debajo de una hora.

Descripción del trámite: El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá realizar la conversión a la licencia de conducción nacional.

Requisitos: Para realizar trámites de licencia especial militar sólo se exige 17 años de edad.

Documentos a presentar: Carné de Identidad, Sellos de Timbre Por valor de 30 pesos, Dos fotos sin sombrero o gorra, si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos, Licencia de Conducción Especial Militar,  Certificación del Jefe de la Unidad militar o del nivel jerárquico superior, que avale el periodo de cumplimiento del Servicio Militar.

Descripción del trámite: Es para conductores que ya poseen una Licencia de Conducción y desean obtener una categoría nueva.

Requisitos: Es necesario tener 18 años, excepto para la licencia especial militar, que sólo exige 17 años.

Documentos a presentar: El aspirante debe presentar, para cualquier trámite a realizar, el Carné de Identidad.

Nota:

El aspirante debe tener en cuenta que para obtener la categoría C o D, se requieren 2 años de experiencia como mínimo en la categoría B, y para la categoría E, 2 años de experiencia en las categorías inferiores, C o D, todos los solicitantes a una categoría superior debe presentar, chequeo médico actualizado, Certifico de la Escuela de Seguridad Vial, para realizar los exámenes teóricos y prácticos.

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