Mayor flexibilidad en los tributos

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Las medidas de trascendencia tri­butaria para el trabajo por cuenta propia en el contexto de la Tarea Ordenamiento y del enfrentamien­to a la COVID-19 tienden a proteger al sector para que pueda mantener su desempeño, así como evitar ma­yores presiones inflacionarias so­bre los productos y servicios que recibe la población.

La disposición más reciente al respecto es la Resolución no. 18 que en febrero último dictó el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual faculta a los Consejos Provinciales y a los de la Administración munici­pales para que concedan bonifica­ciones totales o parciales en el pago de los impuestos sobre las ventas y los servicios a las formas de gestión no estatal, con el objetivo de lograr precios concertados en bienes y ser­vicios de alta demanda, tales como productos agropecuarios; cafeterías, pizzerías y de elaboración y venta de alimentos ligeros; panaderías y dul­cerías; y también la fabricación lo­cal de materiales de construcción y los servicios constructivos; la trans­portación y la reparación y mante­nimiento de enseres menores, elec­trónicos y electrodomésticos, entre otros.


Ello se traduce en la posibilidad de que cada trabajador por cuenta propia que mantenga los precios en el entorno de dos y hasta tres veces, los que existían en julio del 2019 en su territorio, pueda recibir ese beneficio fiscal por parte de su go­bierno local.

Con anterioridad, en diciem­bre del 2020 se promulgó además el Decreto Ley no. 21 del Consejo de Estado, que modificó la Ley 113 del Sistema Tributario, en dos aspec­tos esenciales: Reconocer el ciento por ciento de los gastos incurridos en el ejercicio del trabajo por cuen­ta propia, para su deducción de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el ochenta por ciento de estos; y elevar hasta 39 mil 120 pe­sos el mínimo exento anual de los ingresos gravados por el Impuesto sobre los ingresos personales.

Cabe recordar, como otra bon­dad, lo establecido en la Ley del Presupuesto del Estado para este 2021, que exoneró del pago anual de ese impuesto mediante declara­ción jurada a los trabajadores por cuenta propia que se mantuvieron suspendidos por un período de seis meses o más durante el pasado año en el ejercicio de su actividad por el efecto de la COVID-19.

Por la misma razón desde julio del 2020 ya se había dictado la Re­solución 200 del propio MFP, que disminuyó las cuotas tributarias mensuales, redujo a la mitad el sal­do mínimo de las cuentas banca­rias fiscales, eximió temporalmen­te de tributos a quienes tuvieron que suspender su labor (excepto el aporte de la contribución especial a la seguridad social), y bonificó en un 3 % a los contribuyentes que paguen sus obligaciones mediante canales electrónicos.

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