Normas jurídicas regulan trabajo por cuenta propia

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Un paquete legislativo para el trabajo por cuenta propia (TPCP), las contravenciones personales en el ejercicio del mismo y el régimen especial de seguridad social para el trabajo por cuenta propia, socios de las cooperativas no agropecuarias (CNA) y para las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que entran en vigor dentro de 30 días, se dio a conocer hoy en conferencia de prensa.
Foto: José M. Correa

Este compendio legaliza, por primera vez en Cuba, la creación de micros, pequeñas y medianas empresas, al tiempo que establece cambios en el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias y del trabajo por cuenta propia, según publicó cubadebate.cu.

La novedad está en el ordenamiento jurídico: la sociedad de responsabilidad limitada y la unipersonalidad. Johana Odriozola, viceministra de Economía y Planificación, explicó en la conferencia de prensa que en Cuba hay sociedades anónimas para las empresas mixtas o sociedades de capital 100% cubanas, pero en el nuevo tipo de sociedad las normas tienen que ver con las aportaciones de los socios.

Por su parte, Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó que los decretos leyes sobre el trabajo por cuenta propia unifican tres normas jurídicas anteriores, actualizan las disposiciones generales para el ejercicio TPCP, regulan el procedimiento para tramitar las autorizaciones, perfeccionan las responsabilidades de los OLPP, órganos, OACE y entidades nacionales y adecúan su sistema de organización y control.

Comentó los trámites para la aprobación del proyecto de trabajo, las vías para la reclamación en caso de no ser aprobado y sobre el sistema de control para el TPCP.

También establece:

  • Las contravenciones para el TPCP
  • Las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas
  • Las vías para resolver las inconformidades que se presenten.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el régimen especial de seguridad social para los TPCP, los socios de las CNA y para las MIPYMES privadas, comenzando por la obligatoriedad de afiliarse al régimen especial, para ejercer la actividad y recibir los beneficios.

Se exceptúan los sujetos protegidos por el régimen general de seguridad social o por cualquier otro régimen especial, familiares de los TPCP, que participan en el proyecto de trabajo y las trabajadoras de 60 o más años de edad y trabajadores de 65 o más.

Este régimen especial de seguridad social amplía la cobertura de los riesgos a enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez, y en caso de muerte se protege a la familia.

Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios explicó las normas legales para el ordenamiento de los actores económicos, que tiene por objetivo atemperar la legislación tributaria en correspondencia con las medidas aprobadas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y el ordenamiento de nuevos actores en la economía.

Además ratifica las cargas tributarias ya diseñadas para los actores económicos existentes y diseña la adecuada para las MIPYMES. Se debe cumplir con el principio general de que quien más ingresos genere más aporte (Lineamiento-39).

El Sistema Tributario en proceso de actualización en función de las transformaciones económicas y sociales hace adecuaciones al trabajo por cuenta propia: generaliza la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia, con el objetivo de potenciar la gestión y el control fiscal, propiciando mayor transparencia; elimina la exención de presentación de la DJ a quienes tributan en el Régimen Simplificado; los pagos a cuenta se definen como cuotas porcentuales, con mayor correspondencia con los ingresos generados y se eliminan las referencias a las cuotas fijas.

Ratio: 5 / 5

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