El Acuerdo No. 8574 dispone que cuando el inmueble por legalizar esté en tierras agropecuarias y forestales se requiere el criterio de las direcciones de la Agricultura. En cambio, no se incluyen en tales beneficios quienes las recibieron en usufructo por una cifra x de años para su explotación, todo lo que hayan construido, incluso una vivienda, se considera bienhechuría, sinónimo de uso temporal.

En este caso de las viviendas terminadas, la persona que la ocupa solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, recibido el Dictamen la persona concurre a la Dirección Municipal de la Vivienda e interesa la transferencia de la propiedad, para lo cual presenta:

  1. a) Escrito de solicitud;
  2. b) documento que pueda acreditar su ocupación, si lo posee; Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos; y
  3. c) sello $ 10.00.

  • Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria de la que es usufructuario u ocupante, presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda:b) documento del usufructo u otro que posea; y
  • c) sello de $10 pesos cubano.
  • a) Escrito de solicitud;

Página 1 de 3