CONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIÓNES SOBRE SANIDAD VEGETAL

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 6 DE MAYO DE 1992, AÑO XC

 

CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETO No. 169

POR   CUANTO. El decreto-Ley 99, de 25 de diciembre de 1987, De las Contravenciones Personales, ha establecido el procedimiento general para conocer las contravenciones a que se refiere, y en su Disposición Final Primera ha facultado expresamente al Consejo de Ministros para que las defina y determine las medidas a imponer por su comisión, así como para regular la aplicación concreta de las disposiciones del referido, Decreto Ley en las diferentes ramas, subramas o actividades.

POR CUANTO. Es necesario determinar las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se deberán considerar como contravenciones; de las regulaciones sobre la sanidad vegetal, así como fijar las medidas que se deberán imponer a los contraventores, y definir las autoridades facultadas para imponerlas y resolver los recursos que se establezcan

POR TANTO: EL Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le han sido conferidas, decreta lo siguiente

 

 

CONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIÓNES SOBRE SANIDAD VEGETALDECRETO 169

CAPITULO 1

Contravenciones y medidas a imponer

ARTICULO 1.- Contravendrá las regulaciones sobre sanidad vegetal, y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se señala, el que:

  1. a) incumpla la obligación de informar de inmediato la aparición o presencia en sus cultivos, de organismos nocivos u otros cuya declaración haya establecido expresamente el Ministerio de la Agricultura, 15 pesos;
  2. b) incumpla los índices establecidos para la utilización de los medios de aplicación en los tratamientos con­tra plagas, enfermedades o malas hierbas, 20 pesos;
  3. c) realice movimientos de material vegetativo con destino a la reproducción sin el correspondiente certificado fitosanitario de libre tránsito, 20 pesos y el decomiso del material vegetativo;
  4. ch) incumpla dentro de los plazos establecidos las medidas orientadas por los inspectores del Ministerio de la Agricultura en las inspecciones realizadas sobre sanidad vegetal, 30 pesos y la obligación de cumplimentar lo dispuesto;
  5. d) incumpla la aplicación de las instrucciones sobre señalización y pronóstico o la realización o comprobación de muestreos de organismos nocivos, con la consecuencia de que no se hayan emitido las correspondientes señales u órdenes de aplicación de plaguicidas, herbicidas o medios de lucha biológica, 30 pesos y la obligación de cumplimentar lo dispuesto;
  6. c) incumpla las disposiciones establecidas para el fomento de bancos de multiplicación tales como semilleros, viveros, germoplasmas y bancos de semillas o cualquier otro método en lugares no autorizados por el Ministerio de la Agricultura, 30 pesos y la obligación de cumplimentar lo dispuesto o destruir los semilleros, viveros, o bancos de semillas;
  7. f) incumpla las medidas establecidas encaminadas a prevenir la introducción o el establecimiento o di­seminación en el territorio nacional de organismos nocivos, 30 pesos y la obligación de cumplimentar lo dispuesto;
  8. g) Viole las disposiciones de prohibición o eliminación de siembra en áreas para autoconsumo u otros fines que carezcan de la adecuada protección fitosanitaria, 30 pesos y la obligación de eliminar el sembrado;
  9. h) realice inadecuadamente, no realice o impida la ejecución de las medidas dictadas por el Ministerio de la Agricultura, relativas a la desinfección, de los materiales subcuarentenados, así como de los medios utilizados para su transportación en cualquier lugar o zona del territorio nacional, 40 pesos y la obligación de cumplimentar lo dispuesto;
  10. i) introduzca o utilice en el territorio nacional productos plaguicidas y medios biológicos no autorizados por el Ministerio de la Agricultura, 50 pesos y el decomiso de los productos;
  11. j) introduzca o extraiga del territorio nacional materiales subcuarentenados sin la autorización del Ministerio de la Agricultura, 100 pesos y el decomiso de los materiales;
  12. k) extraiga del territorio nacional, vivos o muertos, organismos nocivos o- beneficiosos a las plantas, sin la autorización correspondiente del Ministerio de la Agricultura, 200 pesos y el decomiso de los organismos;
  13. l) suplante, falsifique o viole de alguna forma el sellaje de cuarentena vegetal o extraiga de los locales o depósitos existentes en naves o aeronaves, para su consumo o para introducirlo en el territorio nacional, productos de origen vegetal, 500 pesos y el decomiso de los productos;
  14. ll) viole las medidas dispuestas al decretarse el régimen de cuarentena vegetal, o los estados de alerta o emergencia fitosanitarios

         - en cualquier lugar o zona del territorio nacional, 200 pesos y la obligación de cumplimentar lo dispuesto,

         - en buques o aeronaves, 500 pesos y la obligación de cumplimentar lo dispuesto.

  1. m) incumpla las normas fitosanitarias en naves o aeronaves referidas al control de desperdicios y barreduras, su almacenamiento, utilización y destrucción, 500 pesos y la obligación de cumplir lo establecido en dichas normas; y
  2. n) omita, oculte o altere información sobre el origen de vituallas de origen vegetal, 500 pesos y el decomiso de las vituallas.

ARTICULO 2.- Sin perjuicio de que se compruebe o no la comisión de una contravención de las disposiciones sobre sanidad vegetal, se podrá disponer como medida cautelar la desinfección, reembarque, destrucción o cualquier otro que se considere necesaria, incluida la retención para la investigación.

CAPITULO II

AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER MEDIDAS Y RESOLVER LOS RECURSOS

ARTICULO 3.- Las autoridades facultades para conocer de las contravenciones a que se refiere este Decreto, y para imponer las medidas correspondientes, serán los inspectores del Servicio Estatal de Protección de Plantas.

ARTICULO 4.- Las autoridades facultades para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos por el cual se hayan impuesto medidas al amparo de lo establecido en este Decreto serán los jefes provinciales del Servicio Estatal de Protección de Plantas.

Cuando la contravención se hubiere cometido en el puerto de la ciudad de La Habana o en aeropuerto internacional José Martí, la autoridad facultada para conocer y resolver los recursos será el Jefe de Cuarentena Exterior del Centro Nacional de Sanidad Vegetal.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:    Se faculta al Ministro de la Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo que por este Decreto se dispone.

SEGUNDA:  Se derogan cuantas otras disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan al cumplimiento de este Decreto, que comenzará a regir a partir de los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de abril de 1992.

                                                                                              Fidel Castro Ruz

                                                                                  Presidente del Consejo de Ministros

                        Osmany Cienfuegos Gorriarán

Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

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