Dirección Provincial de Trabajo de Camagüey

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Misión

En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 29 de marzo de 2012, se determina integrar a la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actividades de prevención y trabajo social, denominándose a partir de entonces, Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social con la misión de, dirigir y controlar la política de prevención, asistencia y trabajo social, para lo cual cumple funciones específicas. 

Como funciones específicas, la Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social debe:

Estructura

La Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social cuenta con una subdirección y dos departamentos: Departamento de Asistencia Social y el Departamento de Prevención y Trabajo Social.

En las Direcciones de Trabajo provinciales y municipales se organizan departamentos o áreas para la atención de la actividad de Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

En el municipio para ejecutar el trabajo de Prevención, Asistencia y Trabajo Social se creó la Unidad de Trabajo Social, subordinada al Director de Trabajo Municipal e integrada por un Jefe, un Segundo Jefe y especialistas principales. Estos últimos combinan la atención y control de los trabajadores sociales con el trabajo en el terreno.

Alcance

La integración permite lograr integralidad en los diagnósticos para atender la situación de las personas, los núcleos familiares y las comunidades, y en las soluciones de los problemas sociales, promoviendo la participación de todos en la prevención y transformación de situaciones y problemas concretos, siendo de alcance universal.

Las Unidades de Trabajo Social, tienen  la misión de dirigir y controlar la labor de los trabajadores sociales.

Los trabajadores sociales cumplen las funciones específicas siguientes:

Por su parte, la Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, regula el régimen de Asistencia Social, estableciendo la protección a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran, ordenando en su artículo 109, que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal, para su atención y evaluación.

Los procedimientos para hacer efectivos los derechos de los sujetos beneficiarios de las prestaciones del Régimen, son regulados en el Decreto No. 283 de 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley.

Ratio: 5 / 5

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