Nueva prórroga de Banco Central de Cuba para el cambio del CUC

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Gaceta OficialA partir del 17 de junio se establece un nuevo plazo de noventa días, para que el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales se acepte canjear en las sucursales bancarias por pesos cubanos, a la tasa de cambio de veinticuatro pesos cubanos por un peso convertible, según lo dispuesto en la Resolución No. 108/2022, de conformidad con lo establecido en El Decreto-Ley 62, de 27 de mayo de 2022 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 37 DE 14 DE JUNIO DE 2021, y de acuerdo con lo previsto en las regulaciones vigentes para su retiro de la circulación.

Anteriores decretos

Por el Decreto-Ley 17, “De la implementación del proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se dispuso que, a partir de la unificación monetaria y cambiaria, el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales, es aceptado para su canje en las casas de cambio y sucursales bancarias, a la tasa de cambio establecida a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, y por un plazo de ciento ochenta días, transcurridos los cuales, se retiraba de la circulación.

En tanto, el Decreto-Ley 37, de 14 de junio de 2021, modificó el citado Decreto-Ley 17, al extender este plazo a ciento ochenta días más, el que ha sido insuficiente, pues por la situación epidemiológica a causa de la Covid 19, aún hay personas que no han podido efectuar los canjes de pesos convertibles en su poder, lo que aconseja establecer, de manera excepcional, un nuevo plazo.

En cumplimiento del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018, se dispone que las sucursales bancarias que reciban pesos convertibles, como resultado del canje de estos por las personas naturales, venden al Banco Central de Cuba los pesos convertibles recibidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 62, de 27 de mayo de 2022 y de acuerdo con lo previsto en las regulaciones vigentes para su retiro de la circulación.

Resolución 108

A partir del 17 de junio, las sucursales bancarias recibirán los CUC, y como resultado del canje de estos por las personas naturales, venderán al Banco Central de Cuba los CUC recibidos a partir a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley 62, el día 17 de junio.

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