Resolución 95 de 2021: Pasos para la inscripción de los recién nacidos

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Como parte de las medidas para el enfrentamiento a la COVID-19 y evitar la movilidad de las personas vulnerables, se hace necesario actualizar las normativas que regulan la creación de las altas por nacimientos en los hospitales maternos, por lo que ha sido aprobada la Resolución 95 del 2021 por la titular del Comercio Interior.

La normativa establece que la inscripción en el Registro de Consumidores del recién nacido, se realiza en los hospitales maternos, por la Oficinia de Registro de Consumidores del municipio o la provincia.

La madre o el padre aportan los datos correpondientes a la bodega y núcleo donde se encuentra censada la mamá para la incorporación del bebé en ese núcleo.

Asimismo establece la validez del documento que expide la institución hospitalaria que acredita el nacimiento del menor, siempre que cumpla las formalidades legales establecidas, a los efectos de adquirir en las Oficinas del Registro de Consumidores (OFICODA), los alimentos durante un período provisional de hasta seis meses; una vez transcurrido ese plazo, el Registro de Consumidores da por extinguida dicha provisionalidad.

En el caso que el recién nacido no pertenezca al municipio donde se está realizando el trámite, los datos de la mamá son verificados vía telefónica en la OFICODA a la que pertenece.

Si el recién nacido no tiene la dirección del lugar donde reside la mamá, se aplica lo establecido en la Resolución 47, de 22 de febrero de 2021, “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Consumidores y la Entrega de la Libreta de Control de Ventas de Productos Alimenticios”, dictada por la ministra del ramo.recién nacido

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