Reglamento para el funcionamiento comercial de las Casas Comisionistas

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Las Casas Comisionistas brindan a la población el servicio de gestión para la venta de objetos varios de propiedad personal, mediante el cobro de una comisión por la prestación del servicio. 

Las mismas pueden estar constituidas en un establecimiento minorista (tienda) o en un área o departamento de un establecimiento, debidamente identificado. 

También pueden brindar a personas jurídicas estatales, el servicio de gestión de venta de inventarios ociosos y de lento movimiento, por consignación.
Debido a que la situación actual del mercado demuestra la necesidad de mantener y ampliar modalidades de servicios a la población, resulta necesario actualizar el Reglamento para el Funcionamiento Comercial de las Casas Comisionistas y en consecuencia derogar la Instrucción No. 8.2.2 PI/95. Por tanto, ha sido aprobada la Resolución 83 de 2021, la cual actualiza y establece los principios y regulaciones para el funcionamiento de las Casas Comisionistas, pertenecientes a las empresas de comercio minorista de subordinación local. 

La normativa dispone, entre otras cosas, las funciones del Director de la Empresa de comercio minorista, quien define precios, facultades del administrador y características de artículos permitidos o  prohibidos en estos establecimientos. 

También establece que el servicio en estas unidades se brinda según tres modalidades: la gestión para la venta de los artículos, mediante el pago de una comisión pactada sobre el precio de venta; la  compra de forma directa los artículos con pago parcial o total, descontando la comisión sobre el precio de venta acordado, o el depósito en consignación. En la resolución se especifica cómo se procede en cualquiera de los tres casos.

Asimismo la Resolución 83 dispone que la cantidad de artículos para gestionar la venta no está limitada, no obstante el Director de la Empresa de Comercio o quien éste determine, pueden regularlo, según la capacidad y condiciones de seguridad que tenga la unidad. 

Los precios de venta de los artículos se negocian entre el cliente y el comisionista de mutuo acuerdo, brindando al cliente argumentos de la competencia; asimismo la unidad tiene la potestad para no aceptar precios inadmisibles. Las rebajas de precios planteadas por el cliente se convenian en cada ocasión entre las partes. 

En el documento también se establecen las características que deben reunir las áreas de venta y exhibición, así como  las características y habilidades que deben reunir los trabajadores y dependientes de la unidad.

La Empresa de comercio minorista, como última instancia, asume toda la responsabilidad económica ante el usuario por daño o pérdida de los artículos, durante todo el tiempo en que los mismos permanezcan en la unidad, procediéndose a las acciones y medidas propias para protegerlos, acorde al contrato convenido. 

Las características que deben reunir los artículos que se venderán en las casas comisionistas así como el establecimiento de cuáles de ellos están prohibidos en este tipo de unidades, también aparecen recogidos en la resolución.

Puede consultar el documento integro en el siguiente enlace: Resolución 83 de 2021.

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