Ratificada aplicación de tipo impositivo fijo del 2% para el Impuesto sobre Ingresos Personales del Sector Agropecuario.

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Ratificada aplicación de tipo impositivo fijo del 2% para el Impuesto sobre Ingresos Personales del Sector Agropecuario.

La aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% para el cálculo del impuesto sobre los Ingresos Personales del Sector Agropecuario fue ratificada por la Resolución No.38 de 2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 18 del pasado 3 de marzo.

Esta nueva norma reafirma lo establecido por su antecesora la Resolución No. 171 de 2021 del MFP que dispuso el beneficio fiscal de reducir de un 5% a un 2% el tipo impositivo del tributo en cuestión para el mencionado sector.

Según la Resolución 38, que se rige a su vez por lo establecido en la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para el 2022, el 2% lo aplican en la declaración jurada “los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propieta­rios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los cañeros,” al resultado que obtienen al descontar de los ingresos brutos obtenidos los siguientes conceptos:

  • El mínimo exento de 39 120.00 CUP;
  • Hasta el 100 % de los gastos propios de la actividad, si posee documentos justifi­cantes del 80 % de estos;
  • Los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos realizados a cuenta del Impuesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;
  • El importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, o sea, el 2 % que les hayan retenido las entidades acopiadoras por las ventas de productos agropecuarios que hayan hecho a estas.

En este sentido regula que las retenciones del 2 %, descontadas por las acopiadoras a los campesinos cañeros que hayan vendido a estas sus productos agropecuarios, tienen carác­ter definitivo. Es decir que, si el resultado del impuesto determinado mediante la declaración jurada es inferior a las retenciones practicadas, no procede devolver la diferencia.

Con relación al Plazo de presentación de la DJ y el pago del Impuesto sobre los ingresos personales, dispone, respetando lo estipulado en la Ley del Presupuesto, que para los productores agropecuarios no cañeros se extiende desde el 10 de enero hasta el el 30 de abril de 2022.

Estos contribuyentes aportan el impuesto mediante el párrafo 053012 “Liquidación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado y aquellos que lo declararon y abonaron en o antes del 1ro. de marzo pudieron acogerse a la bonificación, con­sistente en el descuento del 5% del importe a pagar según declaración jurada.

Respecto al Sector Cañero, por otra parte, la Resolución 38 regula que la declaración y liquidación del tributo, independientemente del “tipo de cultivo o producción, se inicia el 1ro. de julio y concluye el 31 de octubre de 2022”; se les concede una bonificación del 5 % a los que declaren y abonen el impuesto en o antes del 30 de agosto, el cual se ingresa al fisco por el párrafo 053010 “Liqui­dación Adicional Sector Cañero”.

Por último, la norma exige la conservación de la DJ y documentos relacionados con los ingresos, gastos, retenciones y otras operaciones, por un período de cinco años, tal y como establece la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 2012.

Para los productores no cañeros la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, creó la DJ-12 Excel, una herramienta informática que le permite llenar la declaración jurada y calcula el impuesto.  Se encuentra en la sección Descargas del portal tributario y puede accederse a ella también, dando clic sobre el siguiente enlace:

DJ 12 DECLARACIÓN JURADA INGRESOS PERSONALES

El modelo mediante el cual declaran los cañeros, por su parte, es la DJ-09, que también se encuentra en el apartado Descargas y es posible adquirir pulsando sobre su nombre destacado en azul en el presente párrafo.

También recuerda la ONAT que a quienes utilicen los canales electrónicos de pago: Transfermóvil, Telebanca o los cajeros automáticos se les descuenta, un 3% del importe a liquidar. (Tomado del Portal Tributario)

 

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