¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los tributos o aportarlos fuera de la fecha establecida?

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Si los TCP, o cualquier contribuyente persona natural o jurídica, no aporta los tributos en el tiempo legalmente establecido debe pagar el recargo por mora y también puede aplicársele la multa fiscal, según lo estipulado en la Ley No.113 y el Decreto No 308 "Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios".

El recargo no constituye una sanción, es en realidad una indemnización que el Estado exige por no disponer de ese dinero en la fecha planificada, y su aplicación se hace de la forma siguiente: un 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los treinta (30) días y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos sesenta (60) días, y puede alcanzar hasta el treinta por ciento (30 %) del mencionado principal. La multa sí es una sanción que se aplica por no efectuar el pago en el plazo estipulado.

Incumplir con las responsabilidades fiscales puede llevar al deudor a incurrir en el delito de evasión fiscal, que puede ser sancionado con penas de privación de libertad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 62, del Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

 

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