Nuevas normas arancelarias para envíos e importación sin carácter comercial entran en vigor el 15 de agosto.

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Nuevas normas arancelarias para envíos e importación sin carácter comercial entran en vigor el 15 de agosto.

Las tarifas arancelarias para los envíos aéreos, marítimos, postales, de mensajería y por la importación con carácter no comercial realizados por personas naturales (PN) se aplicará a partir del 15 de agosto próximo, fecha en que entrarán en vigor las resoluciones publicadas en Gaceta Extraordinaria No.45 del 28 de julio de 2022.

Se trata de las resoluciones 204 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y las 175 y 176 de la Aduana General de la República (AGR) que fueron ampliamente explicadas por los titulares de ambos organismos en la Mesa Redonda de este jueves 28 de julio.

Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios y Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República explicaron en el programa las novedades y alcances de las nuevas normas.

Según el artículo de Cubadebate: En detalles, nuevas medidas para la importación no comercial por personas naturales (dé clic sobre el título destacado en azul para consultarlo) que expone todo lo abordado en la Mesa Redonda, las novedades de la flexibilización de las importaciones con carácter no comercial por parte de las personas naturales incluye:

  • La definición del carácter no comercial de la importación por su valor y peso y la diversidad de los artículos que se importan y no por las cantidades físicas
  • El incremento de la cantidad permitida importar de algunos artículos como, por ejemplo: celulares, tabletas, computadora, neumáticos y llantas.
  • El aumento del límite de importación mediante envíos de 10 a 20 kilogramos.
  • La disminución del valor del kilogramo de importación de 20 a 10 dólares estadounidenses y el incremento del exento de pago de 1,5kg a 3kg para aquellos artículos en que se aplique el valor peso.
  • La reducción a un 30% del Impuesto Aduanero que actualmente es del 100%. O sea, el pago de este impuesto disminuye en 70%.

La resolución No.204 del MFP, dispone que los envíos no comerciales por avión, barco, correo postal y mensajería están exentos del pago del Impuesto Aduanero por los primeros 30 dólares estadounidenses (USD) o su peso equivalente de hasta 3 kilogramos (kg), según la relación valor/ peso establecida por la Aduana General de la República (AGR).

Esta legislación también dispone que cuando se excedan los 30 y hasta los 200 USD se les aplica una tarifa arancelaria del 30% y que para calcular el monto del Impuesto aduanero se aplica dicho 30% al valor de importación y, el resultado de esta operación, se convierte a pesos cubanos según la tasa de cambio vigente.

Hasta hoy, según afirmaciones de la ministra citadas por Cubadebate “la persona pagaba el 100% del valor. Por ejemplo, cuando se recibía un envío de 10 kg se tenía que pagar por aranceles 4 080 CUP aproximadamente”

“Con la nueva norma”– aclara, Bolaños Weiss– “si usted recibe un paquete de 10 kg se le aplica el 30% a 7 kg (los 3kg primeros están exentos), lo que es equivalente al 30% de 70 USD x 24 CUP”.  Como el 30% de 70 dólares es 21 USD, al convertir esta cantidad a pesos cubanos, el impuesto aduanero sería de 504 CUP.

“En cambio,”–argumenta– “en las condiciones actuales sería el 100% de 70 USD x 24 CUP”.

“Hay un cambio y una rebaja importante en función de disminuir el costo para la población y la familia cubana de recibir envíos y paquetería del exterior”.

En este sentido la ministra, Meisi Bolaños aclaró que, mediante envíos, se podrán importar hasta 200 dólares, que equivalen a 20 kg pues de acuerdo con la resolución 176 de la AGR:  1 Kg = 10 USD.

La titular del MFP aclaró que esta nueva norma mantiene el importe, pero duplica el peso pues hasta ahora por los mismos 200 USD solo es posible importar 10 kg y comentó que con su puesta en vigor quienes deseen enviar paquetes al país pueden aprovechar un mismo envío para traer más peso. 

En cuanto a los procesos y trámites no concluidos a la entrada en vigor de la resolución 204 del MFP, en su disposición transitoria única, esta propia legislación aclara que “se resuelven bajo los términos y aplicando la legislación vigente en el momento en que se realizó el despacho”.

Lo estipulado en esta resolución 204 del MFP se aplica a los envíos que despache AGR a partir de la entrada su entrada en vigor que tendrá lugar el próximo 15 de agosto, según expresa la norma en sus disposiciones finales.

Esta fecha de puesta en vigor también se cumple para las resoluciones No.175 y 176 de la AGR, que disponen respectivamente las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, así como el método para determinar los derechos arancelarios a misceláneas que les son enviadas, o sea la aplicación de la mencionada equivalencia de 10 USD por cada kilogramo de peso.

Para conocer todos los detalles sobre las normas insistimos en recomendar a nuestros usuarios que consulten el artículo de Cubadebate citado en la actual noticia y también publicado en el sitio web del Ministerio de Finanzas www.mfp.gob.cu. (Tomado del Portal Tributario)

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