Cambios tributarios en la Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023

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SECCIÓN SEGUNDA

Del Impuesto sobre los Ingresos Personale.

Artículo 65.1. Establecer a partir del año 2023 el Régimen General de Tributación para los trabajadores por cuenta propia, excepto a los trabajadores contratados por cualquier actor económico no estatal y al pescador comercial.

 1. Los trabajadores por cuenta propia acogidos al Régimen Simplificado de Tributa- ción, comienzan a aportar los tributos de conformidad con lo establecido para el Régimen General, a partir de los ingresos que obtengan en el 2023, y liquidan el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la Declaración Jurada que presentan en el año 2024, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y lo que a tales efectos se emita por el Ministro de Finanzas y Precios.

 2. El Ministro de Finanzas y Precios regula los valores referenciales mínimos para el cálculo y pago de los impuestos sobre las Ventas, los Servicios y los Ingresos Personales a que están obligados los trabajadores por cuenta propia.

Artículo 66. Aplicar en el año 2023 el Impuesto sobre los Ingresos Personales a la gente de mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quince por ciento (15 %) y el treinta por ciento (30 %), de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

 

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