Ley 157/2022 “Del Presupuesto del Estado para el Año 2023” (GOC-2022-1170-EX88) y los cambios en el sistema tributario .

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Disposiciones Especiales .
TERCERA: Dejar sin efecto a partir del 2023, la exoneración de seis meses y un año a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las cooperativas no agropecuarias, que surjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nueva creación, respectivamente, del pago de los tributos: Impuesto sobre Utilidades, Impuesto sobre las Ventas y los Servicios, Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo, Impuesto sobre el Transporte Terrestre, Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial y la Contribución Territorial para el Desarrollo Local; de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias que se constituyeron al amparo de estos beneficios, continúan en su disfrute hasta que se agote el plazo en que fueron concedidos.
CUARTA: Incrementar en un diez por ciento (10 %), el aporte al Presupuesto del Estado, por el Rendimiento de la Inversión Estatal y Dividendos, al que están obligadas las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano, en correspondencia con la Directiva aprobada para el proceso de elaboración del Presupuesto del Estado para el año 2023 y lo que a tales efectos establezca el Ministro de Finanzas y Precios.
QUINTA:  El Ministro de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros y a    su Comité Ejecutivo, sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado al cierre del primer semestre del año o cuando se le interese.
 

Ratio: 5 / 5

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