Beneficios fiscales a campesinos del sector agropecuario: incentivos para producir más alimentos.

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Con el objetivo de estimular e incrementar la producción de alimentos en el país ha sido aprobada una bonificación para los productores agropecuarios individuales, incluidos los cañeros, consistente en la disminución a un 2 % del tipo impositivo (porcentaje a pagar) del Impuesto sobre los Ingresos Personales –que antes era de un 5%–, lo cual se establece en la Resolución No. 76 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

La norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 14 de abril de 2021 plantea que:

• Las entidades acopiadoras y comercializadoras, les retendrán (descontarán) como impuesto a los productores agropecuarios el 2% –en lugar del 5%–, por las ventas que estos realicen a través ellas y serán las encargadas de aportar dicho importe al Presupuesto del Estado.

• Los campesinos del sector agropecuarios aportarán como Impuesto sobre Ingresos Personales en Declaración Jurada (DJ) anual, el 2% en vez del 5% que habían aportado hasta ahora.

• Dicho 2% se aplica a los ingresos provenientes de las ventas realizadas a partir del primero de enero de 2021. Aunque en el caso de los cañeros, grava tanto los percibidos este año, como los obtenidos en la segunda mitad de 2020.

• Los pagos en exceso que hayan hecho los campesinos por retenciones (o sea, las cantidades que les hayan descontado como impuesto las retentoras y comercializadoras ) entre enero y abril de 2021, se les devuelven o compensan obligaciones tributarias futuras. Estas devoluciones o compensaciones los productores pueden solicitarlas cuando termine el año fiscal, al presentar la DJ, de acuerdo con lo que disponga la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) al respecto.

Además de la bonificación de la Resolución 76 del MFP, se han dispuesto otros beneficios para los productores agropecuarios en la Ley No.137 del Presupuesto del Estado para 2021 y en el Decreto Ley 21 de 2020.  Se incrementó a 39 120.00 CUP el mínimo exento anual, o sea la cantidad que se descuenta de sus ingresos en la DJ, antes de calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales, y podrán descontar el ciento por ciento (100%) de los gastos que hayan tenido, siempre que posean documentos justificantes del ochenta por ciento de los mismos.

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