Emite Cuba resolución vinculada a inscripción en el registro de consumidores

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Cuba emitió la resolución 47/2021 del Ministerio de Comercio Interior relacionada con el establecimiento de las normas para la inscripción en el registro de consumidores, así como el otorgamiento de la libreta de control de venta de productos alimenticios normados para la población, reportó ACN.

De acuerdo con la información de la Agencia cubana, la misma fue suscrita por la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, disposición que es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

La resolución deroga la número 78 de 1991, y establece como jefe de núcleo al propietario de la vivienda, quien tiene como obligaciones inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en dicha vivienda.

De igual forma el propietario debe facilitar a cada uno de los miembros del núcleo la libreta de control de venta de productos alimenticios, y entregar equitativamente los productos que se entregan por composición del núcleo.

Deberá inscribir a todo niño recién nacido, cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscripta en su núcleo y dar baja a toda persona que se encuentre inscripta en su núcleo, según corresponda.

Refiere el decreto que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente.

En cuanto a las bajas y la cancelación del núcleo, concibe que en el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento.

Si la persona es recluida en centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión; cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.

Añade que la baja o cancelación también se realiza cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares.

Y cuando se realiza la extracción o abandono de la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia firme dictada por las autoridades competentes.

Sobre la pérdida de la libreta de control de venta de productos alimenticios, explica que se notifica a la Oficina de Registro de Consumidores que corresponda.

En el caso de extravío de la libreta de canastilla, se entrega en el momento de la declaración de pérdida para su presentación en el establecimiento de canastilla a la cual está vinculada la consumidora.

Como única disposición especial, la resolución especifica que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivo de trabajo, estudio o cooperación por un término mayor de tres meses, le solicitan a estos el modelo de constancia de baja de la libreta y queda bajo custodia en dicho organismo hasta su regreso.

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