El derecho de autor, un respeto necesario

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¿Qué es el Derecho de Autor?

Es la disciplina a partir de la cual se crea el marco jurídico adecuado para asegurar la protecFrente_CIGET.jpgción de los creadores de las obras literarias y artísticas respecto a su uso no autorizado. Entre las obras protegidas se encuentran igualmente incluidas las científicas y educacionales. El campo de protección abarca tanto a las obras más tradicionales como la música, las artes visuales y audiovisuales, las artes escénicas, la literatura, como las asociadas a las nuevas tecnologías, o sea las producciones multimedia, las bases de datos o los programas de computación. La protección del derecho de autor estimula la creatividad, y favorece el desarrollo cultural y social de las naciones.

El Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), a través de las normas aprobadas en materia de derecho de autor, es el encargado de la protección de los autores y titulares de las diferentes modalidades de las obras reconocidas en la Ley No.14, de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, y en sus legislaciones complementarias.

¿Cómo se puede proteger una obra?

Se debe presentar una carta de solicitud de registro al CENDA, una copia de la obra y el pago de la tarifa correspondiente. Esta carta se llenará, de acuerdo a las particularidades del registro, en el CIGET, con el funcionario que atenderá el trámite.

  1. Carta:

Existen dos modalidades en relación con el titular de la obra:

  1. Obra:

Las obras sean originarias o derivadas deben tener originalidad, la ausencia de este elemento invalida su protección.

 Obras no susceptibles de proteger mediante el Derecho de Autor

No se protegen juegos deportivos, de computación, ni proyectos, programas, procedimientos, métodos ni metodologías, sistemas de gestión de calidad, fórmulas o algoritmos, técnicas ni cuadernos de ejercicios, ni estilos. No constituyen objeto de protección del Derecho de Autor.

 Tipos de obras a proteger y requerimientos:

No se protegen las ideas, solo se protege la expresión formal de la creación intelectual. Se pueden aportar en anexos los procedimientos, metodologías, ejercicios, etc.

Obras Artísticas (cuadros, esculturas, etc.): Debe presentarse una ficha técnica impresa, con nombre del autor (seudónimo en caso de tenerlo), título de la obra, y la descripción de la obra(s): materiales, técnicas empleadas, tamaño, colores que predominan y una breve reseña de lo que significa. Aportar las fotos en cd (en formato JPG, con fondo blanco y cuantas fotos sean necesarias para mostrar todos los detalles), en una carpeta (una por cada obra), y dentro de esta carpeta una imagen que muestre el nombre y el título de la serie, deben agruparse por serie de una misma temática y será un CD para cada serie. En caso de que la creación sea en tres dimensiones como es el caso de la escultura, se tomarán fotos por todos los ángulos, frente, laterales, etc. Las obras se clasifican en artes visuales o aplicadas, de acuerdo a su función.

  1. Pago de la tarifa correspondiente
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