Regulaciones urbanísticas: Componentes del espacio público

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Artículo 410: Cualquier intervención en espacios públicos como: plazas, plazuelas y parques debe contar con un proyecto urbanístico integral que considere el tratamiento del espacio en sí mismo, la vegetación y el mobiliario, las vías de circulación vehicular y peatonal y su pavimentación, la eliminación de barreras arquitectónicas, así como de las edificaciones que conforman su entorno.

Artículo 411: En caso de nuevas inserciones e intervenciones se colocará el nombre del arquitecto y el equipo que realizó el mismo.

Artículo 412: Se prohíbe construir en badenes, rampas de acceso que obstaculicen el libre paso de las aguas pluviales, así como en aceras donde el espacio de circulación resultante sea inferior a un metro; para estos casos la solución será la colocación de cuñas de madera o metálicas a colocar exclusivamente en el acto de entrada y salida de vehículos. 

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