Regulaciones urbanísticas: Áreas verdes

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Artículo 421: Es obligatorio conservar las áreas verdes existentes.

Artículo 422: Se promoverá el uso de vegetación en espacios públicos que no la tengan en la actualidad, tomando en cuenta la evolución histórica de estos espacios, su tipo, las funciones a desarrollar en él y la percepción espacial.

Artículo 423: Se propiciará en los espacios públicos el uso de plantas autóctonas y tradicionales cuyas características no afecten la infraestructura vial y técnica, además de facilitar su crecimiento y mantenimiento.

Artículo 424: Se permite la incorporación o sustitución de vegetación en los espacios públicos siempre que con ello se logre un mejoramiento estético y ambiental del entorno. Se estimulará la siembra de especies capaces de reducir la contaminación por polvo, ruido y gases.

Artículo 425: En caso de los espacios públicos que se caractericen por ser tradicionalmente plazas secas, se tendrán en cuenta la distribución de área verde en contenedores, como regulador medioambiental.

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