Las Ordenanzas de 1856: Huellas y aspiraciones (II)

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En la península ibérica el asunto tiene una rica historia que se remonta a la ciudad medieval musulmana, donde existía un sistema de leyes regulativas de la actividad constructiva en el ámbito urbano y una estructura de gobierno encargada de velar por el seguimiento de esas leyes.

Con la llegada del dominio cristiano a las ciudades españolas aparecen los primeros ejemplos de ordenanzas destinadas al control del espacio urbano, los conflictos prediales y la eliminación de edificios ruinosos. En busca de una ciudad más salubre se comenzó a restringir en dimensión los volúmenes volados en fachada que causaban molestias y se apropiaban del espacio público, tales como balcones y aleros. Igualmente, las leyes comenzaron a velar por las delineaciones de las nuevas casas bajo el nuevo control municipal con el objetivo de mejorar la trama urbana. 

Ya en el siglo XVII se empezó a exigir el plano de fachada para la aprobación de la licencia constructiva y durante el período de la Ilustración las leyes encaminadas a determinar la expresión formal de los edificios llegaron a su apogeo. La composición quedaba regida por el concepto de simetría y se establecía la distribución rítmica de los vanos alineados en ejes verticales y horizontales, o lo que es lo mismo, se indicaba a propietarios y arquitectos orientar el diseño de las fachadas según los preceptos académicos promulgadores de un clasicismo racionalista. Bajo estos paradigmas ilustrados, las ordenanzas continuaron jugando un papel fundamental durante el siglo XIX en la normalización de la composición formal de las edificaciones. Las reglamentaciones llegaron a ser tan rigurosas que la expresión arquitectónica de los nuevos edificios quedaba determinada anticipadamente.

Autor: Henry Mazorra Acosta

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