Las Ordenanzas de 1856: Huellas y aspiraciones (IV)

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En el contexto americano, el caso de Cuba adquiere singularidad por ser junto a Puerto Rico las únicas colonias españolas en ultramar durante buena parte del siglo XIX. Las condicionantes bajo las cuales se desarrolla la arquitectura cubana son muy específicas y difícilmente comparables con otros ejemplos de la región. Las Ordenanzas de Construcción constituyen un tema relativo a los territorios pertenecientes a España, siendo la razón de no encontrarse experiencias semejantes en los restantes países de América.

En Puerto Príncipe la regulación de la actividad constructiva no comienza con las Ordenanzas promulgadas en 1856. Antes de esa fecha, aunque no existían leyes que reglamentaran las transformaciones constructivas, se solicitaba autorización al Ayuntamiento mediante descripción escrita de las obras a realizar. Asimismo, desde el siglo XVIII existía el alarife público, antecesor del arquitecto municipal, persona encargada de verificar y dictaminar cada solicitud de construcción. Estos antecedentes señalan la aparición de las Ordenanzas como un proceso de continuidad, perfeccionamiento y actualización en cuanto a las funciones del Ayuntamiento.

El 8 de octubre de 1856 fueron aprobadas las Ordenanzas Municipales para la ciudad. El documento constaba de trece capítulos, el noveno, “Edificios”, estaba dedicado a los temas de la actividad constructiva.

Autor: Henry Mazorra Acosta

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