Mitos y realidades sobre la responsabilidad parental

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Recientemente se culminó el desarrollo del nuevo Proyecto Ley Código de las Familias, que será sometido a consulta popular durante los próximos meses. Hasta la fecha han sido y seguirán siendo muchas las publicaciones que intentan desacreditar esta oportunidad, cuyo principal aporte se refleja en perfeccionamiento judicial del derecho familiar cubano.

El documento está en consonancia con el texto constitucional. Sencillamente, se involucra más a fondo para dar soluciones a muchas inquietudes que tienen lugar en el seno de familias cubanas. Sin embargo, todavía existen interrogantes. “¿Qué me aporta el Código de las Familias?”. “¿Qué incluye la responsabilidad parental?”. “¿Ya no tengo la patria potestad sobre mi hijo/a?”, son solo algunas de las preguntas más frecuentes hasta el momento. De hecho, existe mucho desconocimiento, no solo en relación a este tema, sino a la totalidad de los tópicos abordados en el proyecto legislativo.

El código, de conjunto con instituciones jurídico-familiares, asume la responsabilidad de amparar legalmente la institución familiar. Se sustenta en la inclusividad y reconocimiento de la diversidad individual existente en cada núcleo. Abordaremos entonces algunas de las temáticas colocadas hoy en el punto de mira y alrededor de las cuales existen muchos mitos lejanos a la realidad.

El cambio del concepto de patria potestad por el de responsabilidad parental es una de las modificaciones más cuestionadas en la propuesta. La segunda noción implica reconocer al niño/a como sujeto de derecho. Es decir, deben ser escuchados, capaces de expresar sus ideas para ir incorporándose de forma paulatina a la toma de decisiones. De ahí que se tenga en cuenta la autonomía progresiva del menor, referida a las facultades adquiridas de forma gradual desde la niñez hasta la edad adulta.

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Por otro lado, los padres siguen siendo el apoyo y elemento fundamental dentro de la crianza de los infantes. Por tanto, el término no alude a la falta de responsabilidad, deberes y derechos para con los hijos. Por el contrario, fortalece el papel de guía durante la menoría de edad.

Según se define en la formulación jurídica, la responsabilidad parental (hasta ahora conocida como patria potestad) es el “complejo funcional de derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad que no han contraído matrimonio, a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior”.

Claramente la complejidad del entramado social influye notablemente en las formas de pensar de los individuos, por ende, se debe realizar un profundo trabajo de intercambio y asesoramiento de las propuestas. Se efectuará todo un proceso de discusión. Entre las herramientas útiles en el proceso, además de la gran cantidad de programas explicativos transmitidos en televisión nacional, existe una aplicación móvil que facilita el estudio del Código de las Familias.

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Según plantea la psicóloga Patricia Arés Muzio: “El Código no expropia a los padres del derecho de cuidar, proteger, atender a los hijos y darles alimentos y todas las condiciones para que el niño o niña pueda crecer con salud y bienestar. Nada de esto entra en contradicción con el concepto de responsabilidad parental”.

Esa es la esencia del concepto. Está elaborado para sumar responsabilidades y afectos, no para eliminarlos.
Cortesía:http://razonesdecuba.cu/mitos-y-realidades-sobre-la-responsabilidad-parental/?fbclid=IwAR3YAgAaafFeAG3N6Bq3gdKHtS7DeDUnUg4dH0e8HHI0g-iLkWyySq7llNw

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