Trámites migratorios efectuados por Cubanos residentes en el territorio

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En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:

  • Padres fallecidos
  • Padres fuera del país.
  • Padres cumpliendo sanción.

El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:

  • Escritura de autorización para que el menor de 18 años de edad o incapaz pueda viajar, realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.
  • Certificación de matrimonio, cuando se trate de un menor emancipado.
  • Certificado Defunción cuando se trate de padres o tutores legales fallecidos.
  • Sentencia firme del tribunal cuando uno o ambos padres hayan sido privados del ejercicio de la patria potestad sobre el menor o sean declarados presuntamente muertos o ausentes.

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