• Escrito de solicitud del interesado con sello de 5 pesos.
  • Certificado Catastral.
  • Certificado de Suelos.
  • Tasación de la tierra, bienes agropecuarios y bienhechurías, emitida por la autoridad competente.
  • Certificación del Banco sobre adeudos.
  • Certificado de Tenedor Inscripto.
  • Contrato de Compraventa suscrito por el titular de la Unidad de Producción Agropecuaria (vendedor) y el Director de la Empresa que ejecuta la compra.
  • Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel provincial.
  • Modelo de Solicitud de Pensión por Compra de finca, firmado por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura, o dispocisión aprobando la compra cuando el pago es a plazos o al contado.

Requisitos
Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. En el supuesto de no haber alcanzado la edad señalada en el numeral anterior, debe acreditarse la incapacidad para trabajar la tierra, particular que se determinará por la Comisión de Peritaje Médico Correspondiente.

  • Solicitud de expropiación, argumentada por el Delegado Provincial.
  • Constancia de las advertencias realizadas al inculpado en los casos que se requiera.
  • Escrito de respuesta del agricultor pequeño con un sello de $ 5.00 MN.
  • Inventario y tasación de la Unidad de Producción Agropecuaria
  • Constancia de la propuesta de compra de la finca y su aceptación o no por parte del propietario.
  • Expediente de la tierra.
  • Certificación de las deudas emitidas por el Banco.
  • Opinión del Presidente de la Cooperativa de Créditos y Servicios.
  • Parecer del Presidente de la  ANAP a nivel municipal, provincial y nacional.
  • Dictamen legal suscrito por el Director o Jefe del Departamento Provincial de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura.
  • Foliar, indizar y presillar el Expediente.
  • Notificación.
  • Demanda Presentada al Tribunal Provincial Popular.
  • Sentencia.
  • Notificacion a la Empresa que recibirá la tierra y al Particular.
  • Actualizar el area de la Empresa que recibe la tierra en el registro de la tenencia de la tierra.

  • Escrito de Promoción con el sello de $ 5.00 MN.
  • Expediente Registral.
  • Si está representado, incorporará copia del Contrato de Servicios Jurídicos.
  • Certificación de Defunción del causante.
  • Certificación de Matrimonio.
  • Certificación de Nacimiento de todos los posibles herederos.
  • Incorporar las investigaciones y verificaciones realizadas sobre el tiempo del trabajo en la tierra.
  • Criterio del presidente de la CCS y la Junta Directiva. 
  • Incorporar inventario y tasación.
  • Certificación sobre posibles deudas con el Banco.
  • Criterio de los Presidentes de la ANAP a nivel nacional, provincial y municipal.
  • Incorporar Dictamen Legal firmado por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • Si existe contradicción entre el Presidente de la ANAP y el Delegado o Director Provincial, someter a la consideración de la Comisión Agraria Provincial, incorporando copia del Acta donde se analizó el caso.
  • Criterio del Delegado o Director Provincial y del Presidente de la ANAP a ese mismo nivel, dirigido al Ministro, donde soliciten la adjudicación de forma excepcional.
  • Presillar, foliar e indizar el Expediente y actualizar la hoja de trámites.
  • Resolución dictada por el Ministro.
  • Notificación a todas las partes.
  • Pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.

  • Solicitud de las partes permutantes con un sello de $ 20.00 cada uno.
  • Expediente de la tierra de ambas partes.
  • Los Directores de las Empresas deben acreditar el interés estatal en la permuta, o sea, en qué se beneficia el Estado al autorizar dicho acto, tanto el que recibe como el que entrega las tierras.
  • Criterios de  los Presidentes de la ANAP a nivel provincial y municipal de ambos territorios y del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Certifico del banco sobre posibles deudas.
  • Dictamen Legal emitido por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico.
  • Tasación e Inventario de la tierra y de las bienhechurías incorporadas a la misma.
  • Criterios de los Delegados o Directores Provinciales de la Agricultura en ambos territorios, cuando la permuta es entre provincias. En el caso de permuta dentro de la misma provincia, se solicitan los mismos documentos pero a nivel municipal y el criterio del Presidente de la ANAP a nivel provincial.
  • Presillar, foliar e indizar el expediente actualizando la hoja de trámites.
  • Resolución que autoriza la permuta.
  • Notificación a las partes.
  • Pago del impuesto que corresponda.
  • Acta de Inscripción.

Procedimientos para las permutas.
El agricultor pequeño que solicita efectuar permuta con áreas del Estado, presenta su solicitud al   Director Municipal de Control de la Tierra, acompañando el escrito del Director de la Empresa que está conforme en entregar las tierras, las demás acciones de certificación, emisión de criterios, investigaciones y otras, estarán a cargo del territorio donde reside éste, dando traslado del expediente registral a la instancia superior para que sea completado en el otro territorio, siendo el Delegado o Director Provincial quien concluye el trámite o lo eleva al Ministro de la Agricultura, actuación similar será cuando se realice entre agricultores pequeños. 

  • Escrito de solicitud de Procedimiento de Revisión con un sello de $ 5.00 MN y tantas copias como partes sean, dejando constancia de la fecha de presentación y quien lo recibió.
  • Expediente Registral.
  • Constancia de emplazamiento a todas las partes, las que al presentar su escrito deberán acompañar el sello de timbre de $ 5.00 MN.
  • Nuevas verificaciones e investigaciones realizadas en la que deben constar las prácticas de las pruebas propuestas por las partes.
  • Nuevo parecer del Presidente de la CCS y la Junta Directiva.
  • Nuevo parecer del Presidente de la ANAP a nivel provincial y municipal sobre el procedimiento de Revisión.
  • Criterio del Presidente de la ANAP a nivel nacional.
  • Dictamen Legal sobre la solicitud de procedimiento de revisión, debiendo ser aprobado por el Director o Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra y el Jefe del Departamento Jurídico. 
  • Criterio fundado del Delegado o Director Provincial de la Agricultura dirigido al Ministro.
  • En caso de contradicción, analizar en la Comisión Agraria Provincial e incorporar copia del acta al expediente o certificación del acuerdo.
  • Resolución del Ministro.
  • Presillar, foliar e indizar los documentos incorporados y actualizar la hoja de trámites.
  • Notificación a todas las partes.
  • Pago en la ONAT si se adjudica la herencia a nuevos herederos.
  • Acta de Inscripción de proceder.