“El Convenio Colectivo de Trabajo adquiere una dimensión estratégi­ca como instrumento de lucha del sindicato. Es una herramienta de gran valor para la negociación co­lectiva con los empleadores ante la descentralización de facultades que impactan la política laboral y salarial, para encauzar los plantea­mientos de los trabajadores y fijar la responsabilidad administrativa en su solución”.

Foto: Heriberto González Brito
Foto: Heriberto González Brito

Son palabras de Ulises Guilarte De Nacimiento, miembro del Buró Político del Partido y secretario ge­neral de la CTC, que demuestran la importancia de lo que bien se ha llamado la Ley de leyes de cada co­lectivo, cuyo contenido debe atem­perarse a los cambios producidos en el escenario laboral.

Ante una discrepancia o un conflicto un Convenio bien elabo­rado se convierte en el referente indispensable para valorar dónde están las violaciones o incumpli­mientos. No es un documento fácil de elaborar porque requiere tiempo y dominio por cada una de las par­tes involucradas, acerca de la legis­lación laboral vigente y particular­mente de las nuevas normativas. La participación, tanto de empleadores como del sindicato y de trabajado­res destacados, entre otros especia­listas del centro que pueden apor­tar criterios al respecto, es decisiva para lograr una buena negociación.

Recientemente la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC promovió la revisión por los asesores jurídicos de conve­nios colectivos en entidades de los 15 sindicatos y salieron a relucir carencias de los lineamientos ge­nerales de la rama o sector y que los cuadros sindicales y jefes ad­ministrativos no se preparan ade­cuadamente para un momento tan importante como es la negociación, además de que presentan dificul­tades para explicarla a los trabaja­dores, cuando lo más significativo y necesario es llegar a ellos para ejecutar con éxito en cada lugar las transformaciones aprobadas en el escenario laboral actual.

La importancia de los conoci­mientos para negociar fue resalta­da también por el Secretario Ge­neral de la central sindical, quien expresó que la capacitación eco­nómica y legal de los dirigentes, sobre todo en las secciones y burós sindicales, se convierte en una exi­gencia para que el sindicato alcan­ce reconocimiento y liderazgo ante sus afiliados.

La presente separata aborda algunas de las dificultades detec­tadas, precisa conceptos y mues­tra una experiencia de cómo un buen Convenio puede influir en eldesempeño del colectivo de traba­jadores. (Fuente: Esfera de Asun­tos Laborales y Sociales de la CTC). publicado por http://www.trabajadores.cu/20220410/convenios-colectivos-de-trabajo-a-tono-con-los-cambios-separata-economia/

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Sanción no afecta actual relación laboral

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Yudelvis Álvarez Fonseca, directora Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS responde consulta de trabajador santiaguero Vladimir Charón Martén.

carta“La medida disciplinaria aplicada a un trabajador por haber cometido indisciplinas laborales tiene efectos legales mientras se mantenga laborando en esa entidad, con excepción de la rehabilitación que se efectúa por la nueva entidad donde se vincule el trabajador”.

La rehabilitación consiste en la extracción del expediente laboral del trabajador, de la Resolución, escrito fundamentado, sentencia o cualquier otro documento referido a la medida disciplinaria, se destruyen estos y el índice del expediente y se confecciona uno nuevo en el que no aparezca la medida disciplinaria, argumenta la especialista.

“En el caso consultado la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad tiene un término de rehabilitación de cuatro años contados a partir de la nueva vinculación del trabajador a otra entidad, según lo previsto en el inciso d) del artículo 183 del Decreto 326 Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio del 2014.
“Para hacer efectiva la rehabilitación el jefe de la entidad con la que mantiene su relación de trabajo o en quien este delegue convoca al trabajador, le comunica que ha sido rehabilitado y procede a extraer del expediente laboral los documentos antes referidos.

“Al momento de la nueva vinculación laboral el empleador debe conocer la historia laboral del trabajador, previo a la formalización de la relación de trabajo, por lo que si se encuentra trabajando hace un año y medio, la medida impuesta ya agotó sus efectos, sin que ello afecte la relación laboral del trabajador”.

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Avanzar en la promoción y acceso a empleos de calidad fundamentalmente en actividades directas a la producción y prestación de servicios, que propicie un uso eficiente de la fuerza de trabajo, deviene objetivo estratégico en 2022.

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