¿Cómo tributan los agentes de telecomunicaciones de ETECSA

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Los agentes de telecomunicaciones (AT) de ETECSA pagan sus tributos según lo establecido en la resolución 345 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Ordinaria No.94 de este año, que entró en vigor a partir del mes de octubre. Pueden tributar bajo el régimen

Pueden tributar bajo el régimen general (RG) o bajo el simplificado (RS).

Los que se inscriben por primera vez a partir de octubre de 2021, tributan bajo el RG y las bases de contribución a la seguridad social que aplican son las contenidas en la nueva escala que establece el Decreto Ley No.48 de 2021. Mientras que los inscritos pueden mantener las bases actuales por un período de dos años.

Aquellos que desean acogerse al Régimen Simplificado deben solicitarlo a la ONAT de su municipio.

Para realizar los pagos de las obligaciones a partir del mes de octubre, deben tener su nuevo vector fiscal.  Lo pueden obtener:

 

  • Está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar.
  • Puede hacerse mediante la aplicación Trasnfermóvil, la Telebanca o los cajeros automáticos.
  • Se recomienda seguir los pasos indicados en tutorial que explica cómo pagar los tributos por Transfermóvil, en la sección Descargas del portal

Deben conservar por cinco años la información de los pagos realizados. Tanto los mensajes de texto que emiten los distintos canales electrónicos como los impresos, pues son los documentos probatorios o comprobantes de la liquidación efectuada.

A continuación, ubicamos los contenidos del portal que pueden ser de utilidad para los agentes. Todos poseen vínculos o enlaces(destacados en azul), de modo que al dar clic sobre ellos se abren automáticamente los materiales a los cuales hacen referencia.

  • Descargándolo desde el Portal Tributario www.onat.gob.cu, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES, para lo cual deben registrarse siguiendo los pasos indicados en los tutoriales para móvil o computadora ubicados en la secciónDescargas(Es posibleacceder a esos materiales dando clic sobre el las palabras coloreadas y subrayadas en azul en este párrafo).
  • Los agentes de telecomunicaciones que aportan por el Régimen General:

    • Están obligados a abrir una cuenta bancaria fiscal con un monto mínimo autorizado de 3 mil CUP.
    • Tienen que registrar contablemente sus operaciones de acuerdo con la norma específica de contabilidad establecida para el trabajo por cuenta propia, Resolución 346 del 2021 del MFP.
      • Deben tener en cuenta que el RS es excepcional y está concebido para proyectos con actividades muy simples, de operaciones sencillas que generen bajos ingresos (inferiores a 200000 CUP anuales) y que no utilicen fuerza de trabajo contratada ni ayuda familiar, pues el contribuyente tiene que ser suficiente para realizar por sí mismo el trabajo o la prestación de servicios. Su aprobación es potestad de la ONAT del municipio donde se encuentra inscrito el agente, la cual tiene en cuenta, además, si el este tiene relaciones contractuales con personas jurídicas y otros elementos que considere pertinente.
      • Tanto los agentes que desean mantenerse en el RS, como los del RG que desean acogerse simplificado, deben solicitarlo por el Modelo de solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01 C que pueden adquirir en la sección Descargas del Portal Tributario (www.onat.gob.cu) y por los correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias provinciales y municipales. Estos correos es posible consultarlos en sección Contáctenos de la plataforma. Para presentar el citado modelo ante la ONAT pueden utilizar las mismas direcciones electrónicas mencionadas o entregarlas en la ONAT municipal mediante memorias USB y otros dispositivos de almacenamiento.
      • Los agentes del RG a los cuales la ONAT les apruebe el RS antes del 31 de diciembre de 2021, se mantienen en el RG hasta esa fecha y comienzan con el RS el 1 de enero del 2022.
      El RS puede ser solicitado por el contribuyente en cualquier momento en que este lo desee.
      • En el Portal Tributario: principalmente a través del servicio Consultas de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES (para usuarios registrados en la plataforma); en el acápite Contáctenos(disponible para cualquier usuario), en Descargasdonde se hallan todos los modelos para uso del contribuyente, las instrucciones de llenado de estos, tutoriales de procesos, documentos aclaratorios y otros materiales útiles; en el Noticias, Legislacióny en el apartado Preguntas Frecuentes.
      • En el canal OnatdeCuba y el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram el cual es interactivo y ofrece respuestas inmediatas.
      • Por los correos electrónicos de consultas de las oficinas provinciales y municipales.
      • En la página ONAT en Facebook y la cuenta de institucional en Twitter.
      • Por los teléfonos de las oficinas tributarias que puede conocer en la sección Contacto del portal.
      • En los canales de la ONAT en Picta y YouTube
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