Conservación y Grados de protección de los edificios

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Si tienes interés por conocer las normas que regulan el panorama urbano de la ciudad de Camagüey, en este espacio semanal te mantendremos actualizado para aprender juntos a conservar el patrimonio desde el ordenamiento.

Deberán conservarse las tipologías arquitectónicas predominantes en la Zona (ver Clasificación Tipológica) especificadas en Grupo A, B, C y D Artículo: En el Decreto No.55: Reglamento para la ejecución de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales (del 29 de noviembre de 1979 del Comité Ejecutivo de Ministros), en su capítulo VIII de la Protección de Monumentos, artículo 39, se definen cada uno de los cuatro Grados de Protección a que están sujetos los correspondientes bienes patrimoniales, en calidad de primer, segundo, tercer y cuarto grado de protección respectivamente:

 Grado de protección 1: Bienes de alto valor que deberán conservarse íntegramente, y en los que se autorizarán y recomendarán las actividades que fundamentalmente tiendan a su conservación y restauración.

Grado de protección 2: Bienes cuya conservación está subordinada a previas alteraciones parciales o al carácter no excepcional de los mismos y que por tanto podrán sufrir modificaciones o adaptaciones controladas.

Grado de protección 3: Bienes cuya conservación se encuentra subordinada a previas alteraciones prácticamente irreversibles, a una relativa significación local, o porque establecen, ambientalmente, relaciones armónicas con bienes del primero y segundo grados de protección. Podrán sufrir con previa aprobación: modificaciones, adaptaciones o demoliciones parciales o totales.

Grado de protección 4: Bienes cuya conservación no es deseable, debido a que establecen, ambientalmente, relaciones inarmónicas con los comprendidos en el primer y segundo grado de protección. Podrán ser adaptados, modificados o incluso demolidos, aunque deberá controlarse el uso que se les dé o el proyecto de la nueva construcción que allí se efectúe, de modo que no afecte ni el aspecto ni la integridad de los bienes del primer y segundo grados, ambientalmente vinculados a ellos.

Atendiendo a lo referido anteriormente, han sido clasificadas las edificaciones con grados de protección, las que aparecen listadas como Anexos (VI.1.2), así como mapificadas en el Plano de protección patrimonial (Plano IV.1.5). Estos edificios clasificados según el grado de protección se atendrán a lo estipulado en la Legislación Patrimonial, así como lo establecido en el presente documento de regulaciones urbanas.

Para más información puede dirigirse a la Subdirección de Plan Maestro en la sede de la Oficina del Historiador o comunicarse a través del 32288702.

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