Sistema de espacios públicos históricos, conjuntos urbanos y focos de centralidad sujetos a protección

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Artículo 24: Se consideran espacios públicos históricos aquellas plazas, plazuelas, paseos y parques urbanos que definieron la estructuración de la ciudad antigua y su paisaje tradicional.

Artículo 25: En los espacios públicos históricos se promoverá la peatonalización, así como la diversificación de usos nuevos y tradicionales, o los que consoliden estos sitios en su función de subcentros de la ciudad y reconfiguren un paisaje urbano de calidad.

Determinados conjuntos urbanos quedan sujetos a protección patrimonial específica como focos de centralidad y mantendrán su tipología arquitectónico - urbanística y el carácter de las funciones previstas para estos.  

Se determina:

  1. La conservación y el mantenimiento del espacio, así como las edificaciones de su entorno, el uso y funciones actuales según proceda.
  2. Cambios de uso que refuercen el carácter establecido.
  3. Las restricciones pertinentes a las categorías de intervención arquitectónicas y urbanas, ampliaciones y nuevas instalaciones en ellas.
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