Artículo 26: Se deberá conservar el carácter comercial del corredor calle Maceo y calle República, los ejes de centralidad de la Avenida de la Caridad (Libertad), la Avenida de los Mártires, Independencia, Agramonte y Cisneros.
Artículo 27: Se crearán ejes de conexión, entre los conjuntos urbanos arriba declarados, de forma peatonal preferiblemente y refuncionalizados con actividades que potencien la vocación establecida por el Plan. Se refiere a las calles Independencia, Luaces y Hermanos Agüero.
Artículo 28: Los frentes de calle de alto valor serán objeto de tratamiento arquitectónico y urbanístico. Estos frentes se fijan independientemente de la densidad de valor de la manzana (alto, medio y bajo) y quedan determinados a partir de la presencia por cuadra de edificios de grado de protección 1 y 2 y aquellos que tienen valores arquitectónico y contextual.
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