Protección y preservación patrimonial: Trama urbana

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Artículo 29: Se conservarán las características de la trama urbana según lo establecido en 2.2: premisas conceptuales; en la tipologización urbana y en los criterios de la Unesco aprobados para la Zona Declarada Patrimonio de la Humanidad.

Artículo 30: Toda intervención a realizar dentro de los límites de la zona, ya sea de tipo arquitectónico o urbanístico, se adecuará a la conformación morfológica definida por los trazados tradicionales conservados, de modo que no serán permitidas aquellas acciones que tiendan a transformar o a desvirtuar su carácter. En tal sentido, se respetará la sección vial preexistente característica en el territorio: fachada – acera – calle – acera – fachada.

Artículo 31: Se exceptuarán de lo establecido en el artículo anterior los casos muy justificados por concepto de necesidad de peatonalización de la calle.

Artículo 32: Se conservará la volumetría que caracteriza la zona: altos puntales con planos lisos de fachada y cubiertas planas con pretiles o inclinadas de dos y tres aguas con aleros tradicionales. Particularmente se conservará la volumetría original de cada edificio y los materiales tradicionales de las cubiertas, para una mejor protección del paisaje urbano.

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