Protección y preservación patrimonial: Puntos de atracción urbana pública

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Artículo 33: En las áreas residenciales se afianzarán los puntos focales de atracción urbana pública cuya ubicación, principalmente en esquina o plazuelas, responde a la conveniencia y comodidad del usuario peatonal se determinará la localización ideal para los equipamientos y servicios del vecindario que tradicionalmente han sido tributarios de la población que habita el entorno.

Hallazgos arqueológicos

Artículo 34: Todo trabajo de excavación, mantenimiento, consolidación, restitución o reconstrucción en un inmueble de valor histórico o en áreas del espacio público, será previamente coordinado por los arqueólogos, historiadores y arquitectos especializados de la Oficina del Historiador de la Ciudad.

Artículo 35: Ante una intervención urbanística o en edificaciones deben protegerse todos los elementos arqueológicos de valor patrimonial.

Artículo 36: La exposición pública del patrimonio arqueológico tendrá carácter científico, conllevará información y protección necesarias para cumplir sus fines.

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