Regulaciones urbanísticas: Mobiliario urbano (II)

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Artículo 435: Los bancos existentes en los parques, plazas, etc., que se consideren de alto valor patrimonial, serán conservados, o, en caso de excesivo deterioro, sustituidos por otros de similares diseño y materiales. Este criterio debe ser respetado cuando sea necesario incorporar nuevos elementos para aumentar la intensidad del uso. Cuando se considere que no es alto el valor de los elementos existentes, podrán ser sustituidos por elementos contemporáneos adecuados a la imagen del espacio, su uso y especialidad.

Artículo 436: Los nuevos elementos de descanso a introducir en espacios públicos, que no los contengan, utilizarán diseños apropiados a su contexto y materiales resistentes a la corrosión, al desgaste producido por la intemperie, el uso intensivo y el vandalismo.

Artículo 437: Se conservarán los elementos de alto valor patrimonial asociados al sistema de alumbrado público de la ciudad: faroles, farolas o luminarias de postes, lámparas, etc. Por su parte, aquellos a colocar por reemplazo o como parte de un nuevo diseño urbano, evocarán el tipo de iluminación de la época.

Artículo 438: Los nuevos elementos de iluminación del sistema de alumbrado público que se introduzcan, utilizarán diseños apropiados al contexto y materiales resistentes a la intemperie y el vandalismo.

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