El Acuerdo No. 8574 dispone que cuando el inmueble por legalizar esté en tierras agropecuarias y forestales se requiere el criterio de las direcciones de la Agricultura. En cambio, no se incluyen en tales beneficios quienes las recibieron en usufructo por una cifra x de años para su explotación, todo lo que hayan construido, incluso una vivienda, se considera bienhechuría, sinónimo de uso temporal.

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En este caso de las viviendas terminadas, la persona que la ocupa solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, recibido el Dictamen la persona concurre a la Dirección Municipal de la Vivienda e interesa la transferencia de la propiedad, para lo cual presenta:

  1. a) Escrito de solicitud;
  2. b) documento que pueda acreditar su ocupación, si lo posee; Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos; y
  3. c) sello $ 10.00.

Ratio: 5 / 5

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  • Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria de la que es usufructuario u ocupante, presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda:b) documento del usufructo u otro que posea; y
  • c) sello de $10 pesos cubano.
  • a) Escrito de solicitud;

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