El artículo 20 de la Consti­tución de la República es­tablece: “Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la eco­nomía. La ley regula la par­ticipación de los colectivos laborales en la administra­ción y gestión de las entida­des empresariales estatales y unidades presupuestadas”.

Por otra parte, el Có­digo de Trabajo señala en su capítulo II referido a las organizaciones sindi­cales, artículo 14, inciso c, el derecho de estas, como representantes de los tra­bajadores a participar en la elaboración, ejecución y control de los planes de desarrollo económico y so­cial, del Presupuesto del Estado, así como proponer medidas encaminadas al perfeccionamiento de la gestión de la entidad.