Tarea Ordenamiento: Productos de la canasta familiar normada, dietas médicas, uniforme escolar y canastilla

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El Decreto-Ley 17 de la Gaceta Oficial No. 74  contiene las indicaciones para la  comercialización de productos de la canasta familiar normada, las dietas médicas y otros programas priorizados atendidos por este Organismo, y para el trabajo de las oficinas del Registro de Consumidores, en el escenario de la unificación monetaria.

La comercialización de productos de la canasta familiar normada, dietas médicas y otros programas priorizados atendidos por este organismo, se realiza según la Política de Distribución de productos alimenticios y no alimenticios, documento que anualmente se emite por este Organismo, la que establece los productos y percápitas, de acuerdo con los grupos etarios y zonas geográficas del país.

La CANASTA FAMILIAR NORMADA incluye los productos alimenticios y combustibles domésticos que se entregan a la población de manera racionada, mediante la libreta de abastecimientos.

Los combustibles domésticos incluyen: alcohol, keroseno y gas licuado de petróleo.

La nomenclatura de productos alimenticios, con destino a la canasta familiar normada

incluye:

  • Productos alimenticios comunes para todos los grupos etarios: arroz, granos, aceite, azúcar refino y crudo, sal, pastas alimenticias, fideos, pollo, jamonada, picadillo texturizado de soya, huevos, y café para los consumidores mayores de siete (7) años.
  • Productos alimenticios específicos para niños:
  1. a) De cero (0) a dos (2) años: leche o yogur natural para los intolerantes y compotas;
  2. b) de dos (2) a seis (6) años: leche o yogur natural para los intolerantes;
  3. c) de siete (7) a trece (13) años: yogurt de soya, mezcla para batido o lactosoy; y
  4. d) de cero (0) a seis (6) años: carne de res o pollo; en La Habana de cero (0) a trece (13) años de edad.
  • Productos alimenticios específicos para mayores de sesenta y cinco (65) años de La Habana y Santiago de Cuba: lactosoy o mezcla para batido.
  • Productos alimenticios dirigidos a las dietas médicas; su nomenclatura y composición varía según tipo de dieta.
  • Módulos para niños con déficit nutricional, bajo peso y talla.

El PROGRAMA DEL UNIFORME ESCOLAR abarca la comercialización minorista de las prendas de los estudiantes externos de los niveles educacionales primario, secundario, preuniversitario y politécnico; se presenta para la compra del uniforme el bono emitido por la Dirección Provincial de Educación, donde se especifica los nombres y apellidos del estudiante, el grado escolar y las prendas a adquirir.

El PROGRAMA DE CANASTILLA está dirigido a las embarazadas, a partir de las veintiséis (26) semanas de embarazo con un período de vigencia de un año, un módulo textil, uno de perfumería, uno de juguete y biberón, un mosquitero, un colchón y una cuna con prioridad las embarazadas de las zonas de difícil acceso, Plan Turquino y casos sociales. 

La compra con la libreta de canastilla se realiza según la vinculación y registro de las embarazadas en una de las tiendas habilitadas para este fin, en el lugar de residencia.

Podrán ofertarse otros productos vinculados al programa tales como: bañera, set de percheros, orinal, silla multiusos, almohaditas, entre otros, a precios minoristas sin subsidios.

El PROGRAMA DE CALZADO PROFILÁCTICO está dirigido a las personas con requerimientos de este tipo de calzado, que se avala en la red comercial minorista mediante la presentación de la receta médica confeccionada por el médico facultado; los consumidores tienen derecho a adquirir dos (2) pares de calzado una vez al año.

Los PACIENTES POSTRADOS E INCONTINENTES que son certificados por el Departamento de Trabajo Social del policlínico o Área de Salud, reciben en un establecimiento comercial minorista al que se vinculan, en dos distribuciones al año, el módulo para los postrados compuesto por dos punto cinco (2,5) metros de tela antiséptica, de uno a uno punto cinco (1,5) metros de hule sanitario, una toalla, seis (6) jabones de tocador y seis (6) jabones de lavar; a los pacientes incontinentes mensualmente se les vende un jabón de lavar y otro de tocador.

INDICACIONES PARA LA VENTA DE LA CANASTA FAMILIAR NORMADA Y OTROS PRODUCTOS

Mantener la venta de productos alimenticios normados y dietas médicas mediante la libreta de abastecimientos como medida de garantía de la adquisición de los productos que por esta vía se reciben, así como la vinculación actual de los consumidores a los establecimientos minoristas o bodegas, de acuerdo con el dato emitido por el Registro de Consumidores, según Instrucción 03/94, de 24 de mayo de 1994, dictada por el Viceministro de este Organismo.

Mantener vigente la norma establecida para cada producto, emitida en la Política de Distribución del año en curso.

Modificar los precios minoristas de un grupo de productos del sistema de venta normado, regulado y liberado para eliminar subsidios y mantener en una primera etapa la venta a precios subsidiados de los siguientes:

a) La compota destinada a los niños de cero (0) a dos (2) años;

b) los productos lácteos, carne y picadillo de res para los niños de cero (0) a seis (6) años; y

c) carne de res, leche en polvo entera y semidescremada para dietas médicas.

Mantener en una primera etapa, a precios subsidiados, la nomenclatura total de productos destinados a los consumidores con dietas médicas de enfermedades crónicas de la infancia y las dietas por embarazo, retrovirosis crónica, fórmula basal e intolerantes a la leche; los precios de venta son los establecidos en la Resolución 346, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Finanzas y Precios.

Mantener la entrega gratuita de módulos para niños con déficit nutricional, bajo peso y talla.

Mantener los plazos actuales del derecho de compra de los productos alimenticios, establecidos mediante la Instrucción 8, de 20 de julio de 1998, dictada por el Viceministro de este Organismo.

Garantizar en las unidades que realizan ventas liberadas, los inventarios y calidades que respaldan la canasta familiar normada, hasta el último día del mes o de la fecha de vencimiento, según el ciclo de venta.

Mantener los precios minoristas actuales, sistemas de venta, y controles establecidos, en correspondencia con la Política de la Dinámica Demográfica, para los artículos correspondientes a los programas de canastilla y calzado profiláctico, que se rigen por las instrucciones 7 y 8, respectivamente, dictadas por la Ministra de este Organismo, el 8 de octubre de 2019.

Mantener para el Programa Postrados e Incontinentes, el sistema de venta y controles establecidos mediante la Instrucción 6 dictada por la Ministra de este Organismo, el 8 de octubre de 2019, a los precios establecidos en la Resolución 346, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Finanzas y Precios.

Mantener el sistema de venta vigente para el uniforme escolar.

Los productos comercializados el mes anterior al día “0” cuyo ciclo de distribución termina posterior a este, mantienen los precios con que se inició su comercialización.

La venta adelantada de productos de la canasta familiar normada correspondientes al mes en que se decrete el ordenamiento monetario, se realiza a los precios establecidos para dicho mes.

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Productos normados y liberados Foto: Granma

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Productos normados y liberados Foto: Granma

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Tomado de Granma

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