Aprobada la resolución 96 de 2021 acerca de la constitución de núcleos de forma excepcional

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Debido a la situación higiénico sanitaria existente en el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19, ante la cual una de las medidas adoptadas es la limitación en el traslado de las personas y la disminución máxima de los trámites que impliquen su movilidad, y ante la imposibilidad de consumidores de adquirir los productos de la canasta familiar normada, por encontrarse imposibilitados de ejecutar los trámites establecidos. Es necesario autorizar de forma excepcional la constitución de un núcleo, por lo que ha sido aprobada la Resolución 96 del 2021 por la titular del Comercio Interior.

Esta disposición autoriza de manera excepcional, la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que se encuentran en alguno de los casos siguientes:

  1. No mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen;
  2. no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y
  3. nunca antes han sido censados o repatriados.

En todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza conforme con el modelo establecido en el Anexo I de dicha resolución.

De igual modo la normativa dispone que para la constitución del núcleo, los consumidores que se encuentren en los casos descritos en los incisos a) y b) deben aportar los datos o documentos siguientes:

  1. Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
  2. dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
  3. nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad;
  4. dirección del lugar de residencia actual; y
  5. modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.

La tramitación del modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede efectuarse de las siguientes formas:

  1. Por la persona interesada, en la oficina de origen;
  2. por otra persona mayor de 18 años; o
  3. a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.

Se aclara además que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco (5) días hábiles.

Asimismo la resolución establece que para la constitución del núcleo de las personas que nunca antes han sido censados o repatriados, deben aportar de forma escrita los datos siguientes:

  1. Nombre y apellidos del interesado;
  2. declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma;
  3. nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y
  4. dirección del lugar de residencia actual.

La Oficina de Registro de Consumidores, cumplidos los requisitos establecidos para cada caso, emite vales pilotos aprobados por el administrador de la oficina, para todos los productos normados de la canasta familiar normada, que incluye cárnicos, huevo, leche, aseo e higiene, los que se diferencian con la palabra COVID.

A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página; vencido este término, esta libreta queda sin efectos.

Mediante la libreta de abastecimiento excepcional, el consumidor puede adquirir el pan a las setenta y dos (72) horas posteriores a su emisión; esta libreta no da derecho para adquirir los combustibles domésticos.

En el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado; a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado.

Los productos que se venden de forma controlada, se adquieren en la unidad minorista donde está censado el consumidor.

En todos los casos, de comprobarse información no verídica, según lo certificado, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo.

Puede consultar el documento íntegro en la Resol. No. 96 de 2021 Autorización de núcleo excepcional.

orc

 

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