Regulaciones para ventas de garaje

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Recientemente fue aprobada la Resolución 97 de 2021 la cual establece las regulaciones para la venta de garaje como modalidad de comercialización minorista eventual.

La resolución estipula que la venta de garaje puede realizarse en garajes, portales y otras áreas residenciales, que no obstruyan el tránsito por aceras y vías y pueden organizarse por las autoridades territoriales en parques y otras áreas, con el mismo concepto. 

Asimismo dicta que para realizar esta actividad, las personas no requieren de licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia y que los artículos a comercializar pueden ser de uso doméstico y personal; usados, seminuevos y nuevos.

Mediante esta modalidad de venta se excluye la comercialización de lotes de artículos nuevos importados y de la industria nacional, pieles de animales y maderas preciosas y alimentos.

Los permisos para la realización de la venta de garaje se otorgan por la oficina designada del Consejo de la Administración Municipal, previa información de las autoridades municipales, en un plazo no inferior a una semana anterior a la fecha autorizada. El otorgamiento puede ser vía electrónica o presencial y puede cobrarse una tarifa mínima por el permiso, que no supera los cincuenta pesos y tributa al presupuesto del territorio.

Los consejos de la Administración Municipal definen los días en que se realizan las ventas, horarios, área residencial o localidad y duración máxima en días consecutivos.

Las personas interesadas pueden solicitar de una vez el permiso para todas las fechas programadas en un año, semestre o trimestre, según corresponda.

La normativa estipula además que la promoción y los anuncios para las ventas pueden realizarse por diversas vías, incluyendo las redes sociales. Los anuncios también pueden ser colocados en portales y en las viviendas de frente a la calle, desde el día previo a la realización de las ventas y hasta finalizar las mismas, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

La colocación de anuncios en postes, calles, árboles, y fachadas de entidades, solo se realiza previo acuerdo con la autoridad facultada y deben retirarse al concluir la venta.

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