Las 12 cosas que necesita saber para pagar la chapa a tiempo

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Las 12 cosas que necesita saber para pagar la chapa a tiempo

El próximo 30 de septiembre termina el plazo legal establecido para aportar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, también conocido como pago de la chapa, reitera la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) por sus redes sociales y se hacen eco otros medios de comunicación.

Considerando que faltan solo 16 días, informamos a nuestros usuarios del Portal Tributario estas 12 cuestiones que los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben conocer para liquidarlo correcta y puntualmente.

Si es uno de ellos téngalas en cuenta y si tiene un familiar, amigo o conocido que sea sujeto del tributo, compártale esta información:

  1. Están obligados al pago de la chapa las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.
  2. Si utilizan los canales electrónicos de pago Transfermóvil, Telebanca, Banca Remota, cajeros automáticos para realizar el aporte del tributo, se les descuenta un 3% del importe a pagar.
  3. Quienes no sepan utilizar Transfermóvil pueden obtener, en la sección Descargas del Portal Tributario, un tutorial que explica paso a paso cómo aportar los impuestos mediante esta popular APK.(Dé clic sobre las palabras destacadas para acceder al documento)
  4. Para efectuar el pago por Transfermóvil puede usarse la opción Vector Fiscal RC-04 A o la del NIT o carnet de identidad. Aunque la ONAT recomienda utilizar la primera. 
  5. El párrafo o código de este tributo es el 0710622 y se exige especificarlo tanto en el pago por canales digitales como en el modelo CR-09, mediante el cual se liquida la obligación en las sucursales bancarias. Dicho modelo y su instructivo puede obtenerlo en la sección Descargas del portal o pulsando aquí sobre su nombre.
  6. Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se establecen en el Anexo No. 2 el Decreto Ley No. 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año, que modifica las cantidades dispuestas en la Ley No.113 del Sistema Tributario.
  7. Los montos a pagar por este impuesto dependen del grupo al cual pertenezcan los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto Ley 21,
    1. El Grupo I, comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
    2. En el Grupo II se incluyen las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Ejemplo:

Un ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional, perteneciente al Grupo I, propietario de un auto de uno a cinco asientos, paga 52.00 pesos CUP. 

En cambio, una persona no residente en el país, con un auto de igual número de asientos, debe aportar 1300 CUP. Esta cifra es el equivalente de convertir a pesos cubanos los 52 CUC que aportaban estos contribuyentes antes de la entrada en vigor de la unificación monetaria y cambiaria y del DL 21, teniendo en cuenta una tasa de cambio 1 CUC=25 CUP.

  1. Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a liquidar.
  2. Quienes no han cumplido con la obligación deben hacerlo con la mayor prontitud posible, no deben dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede hacerlos pagar fuera del período legalmente establecido, lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción.
  3. La ONAT recomienda para el año próximo que los contribuyentes realicen el pago antes del 28 de febrero pues así se acogen la bonificación por pronto pago, un beneficio fiscal que les permite descontarse el 20% del importe a liquidar.
  4. Para las empresas y entidades que poseen un gran parque automovilístico, acogerse a esta bonificación representa un importante ahorro de dinero que podrían destinar a aumentar su rentabilidad y eficiencia.
  5. Las personas que adquieran o vendan vehículos deben actualizar su situación en el Registro de Contribuyentes de la ONAT del municipio donde están inscritos: los adquirientes deberán inscribir los vehículos para que se le fije la obligación de tributar por dichos vehículos y los vendedores, para que se les elimine.

Si cree que existe alguna otra cuestión que no hemos incluido sobre este impuesto y necesite conocer, por favor, déjela en los comentarios o háganosla saber por la sección Contáctenos, el servicio Consultas, en el Portal Tributario.

También puede comunicarse con la oficina mediante nuestro grupo Dudas y Comentarios en Telegram, la página ONAT en Facebook, la cuenta @OnatdeCuba en Twitter o por el correo de consultas.

Todas las direcciones electrónicas, físicas y teléfonos de las oficinas tributarias del país pueden conocerse en la sección Contactos. No dude en formular sus planteamientos. Estamos siempre a su disposición. (Tomado del Portal Tributario)

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