Extendido plazo de pago de impuestos sobre Transporte Terrestre, embarcaciones y por la ociosidad de tierras agrícolas.

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El plazo de pago de los impuestos sobre Transporte Terrestre, la propiedad o posesión de embarcaciones y por la ociosidad de las tierras agrícolas y forestales, fue aplazado hasta el 20 de octubre de 2022, teniendo en cuenta las afectaciones provocadas por el huracán Ian.

La medida puesta en vigor por la resolución No.225 de 2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 60 de este 3, así como el sitio Web de ese organismo www.mfp.gob.cu, también extiende la fecha de emisión de los estados financieros por las empresas y entidades para el período intermedio del mes de septiembre de 2022 en los siguientes plazos:

  • En los 10 días naturales posteriores al cierre del período contable en las empresas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, unidades presupuestadas de tratamiento especial, unidades presupuestadas, y demás actores económicos.
  • En los 15 días naturales, también siguientes al cierre del período contable en las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE) y en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado (OACE) para la agregación y emitir la información necesaria para el seguimiento del Presupuesto del Estado y del Plan de la Economía.
  • El mismo término se cumple para los órganos locales del Poder Popular, los consejos de la Administración Municipal emiten los estados financieros consolidados de la contabilidad gubernamental y los agregados de la actividad empresarial
  • Los consejos provinciales lo harán en los 20 días naturales posteriores al citado cierre contable.

La fecha límite de pago de los impuestos mencionados anteriormente debió culminar el pasado 30 de septiembre, tal y como establece la Ley No.113 del Sistema Tributario.

Según esta legialación el impuesto sobre el Transporte Terrestre o pago de la chapa lo aportan las personas naturales (PN) y jurídicas (PJ) cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor tracción animal destinados, valga la redundancia, al transporte terrestre en el territorio nacional.

Por su parte el Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones lo abonan también la PN y PJ, nacionales o foráneas que sean propietarias, posean o matriculen embarcaciones en territorio cubano.

En cuanto al tributo establecido por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aplica las PN y PJ que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean estas de su propiedad o estatales.

Se consideran como ociosas aquellas tierras que no están en producción agrícola, pecuaria o forestal, (salvo las que sea necesario dejar en descanso, con fines de rotación de cultivos, las cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras y las deficientemente aprovechadas, de conformidad con lo establecido en la legislación especial.

Los contribuyentes personas naturales que aporten estos tributos por los canales electrónicos de pago (Transfermóvil, Banca Telefónica y otros) se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar.

Si desconocen cómo realizar el pago mediante Transfermóvil pueden consultar el tutorial que explica cómo hacerlo, dando clic sobre eel texto destacado en azul en este párrafo o accediendo a la sección Descargas del Portal Tributario.

 

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