También aplican embargo preventivo a personas naturales que recibieron pagos de entidades y no aportaron lo debido

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Las cuentas bancarias fiscales de las personas naturales (PN) que recibieron ingresos a través de entidades y no realizaron el pago de los tributos o aportaron menos de lo debido, fueron embargadas preventivamente por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) al amparo del artículo 417 de la Ley 113 del Sistema Tributario.

Según el mencionado artículo 417 de la Ley 113, la Oficina está facultada, en cualquier momento, una vez transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria, con el fin de asegurar el cobro de la misma.

Este embargo preventivo que también enfrentan las entidades que no efectuaron los pagos parciales del Impuesto sobre Utilidades y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal correspondientes al tercer trimestre del actual año,forma parte del conjunto de acciones que desarrolla la ONAT como parte del programa de enfrentamiento al incumplimiento y potenciación de los ingresos al presupuesto iniciado en junio de 2022. (dé clic en el texto destacado en azul para ver noticias)

El programa, según se ha aclarado en otras noticias publicadas en este portal, comprende la actuación sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales y jurídicas, es decir, el pago de los tributos que se aportan mensualmente (impuestos sobre ingresos personales y servicios y ventas) entre otras obligaciones.

Para la aplicación del citado embargo preventivo, la administración tributaria tuvo en cuenta los datos enviados por el BCC sobre PN que recibieron pagos de entidades, los cuales no fueron tenidos en cuenta por estos contribuyentes a la hora de calcular los impuestos y, por lo tanto, abonaron menos de lo debido, o sea, subdeclararon.

También están en esta situación algunos trabajadores por cuenta propia que obviaron que a partir de octubre de 2021 la cuota fija mensual a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales pasó a ser porcentual (de un 5%), según lo establecido en el Decreto Ley 49 y la Resolución 345 del MFP del citado año y continuaron aportando dicha cuota fija que, al ser inferior, implicó una subdeclaración de impuestos.

La Ley 113dispone que los contribuyentes tienen la obligación de cumplir de forma correcta y puntual con sus responsabilidades fiscales: pagar los tributos en las cuantías, forma y términos legalmente establecidos y, para facilitar que así sea, la ONAT creó y ha puesto a disposición de estos el RC-04 A Vector Fiscal de Persona Natural que pueden obtener, siempre que lo deseen, descargándolo desde el Portal Tributario (para lo cual deben registrarse en la plataforma siguiendo los pasos del tutorial en la sección Descargas) o solicitándolo en las oficinas tributarias, donde se les copia en una memoria u otros dispositivo USB de su propiedad.

El RC-04 A o vector como más se le conoce, contiene toda la información tributaria individual, específica y precisa que cada persona natural inscrita en el Registro de Contribuyentes (RC) necesita saber para aportar en tiempo y forma los impuestos, tasas y contribuciones que les corresponde pagar.

En él se detallan los párrafos por los cuales se ingresan los tributos al Presupuesto del Estado, las fechas de pago de cada uno, los códigos para realizar el pago por vía electrónica, la frecuencia, los beneficios fiscales asociados, los tipos impositivos (porcentajes o cantidades a liquidar), las vías para recibir ayuda y asesoría y la responsabilidad individual de revisar y familiarizarse con lo indicado en el vector y actuar en consecuencia, entre otras cuestiones de interés.

Además, la ONAT ha reiterado en el portal y por el resto de los medios de comunicación institucionales (canal OnatdeCuba en Telegram, página ONAT en Facebook y cuenta @OnatdeCuba en Twitter, murales de las oficinas) que en caso de no poder realizar los aportes en el plazo previsto, los contribuyentes pueden solicitar acuerdos de aplazamiento de la deuda tributaria, los cuales se tramitan en la ONAT del municipio en el cual están inscritos.

Los requisitos establecidos para solicitar un convenio de aplazamiento se encuentran en la sección Trámitesdel portal y pueden conocerse además a través de las redes sociales institucionales, principalmente en el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, así como mediante los correos electrónicos de consulta y los teléfonos de las oficinas los cuales están disponibles en la apartado Contacto.

La ONAT insiste en reiterar que el incumplimiento de las responsabilidades tributarias constituye una infracción tributaria sujeta a sanción y puede conllevar, además a incurrir en el delito de evasión fiscal sancionado con multas y penas de privación de libertad, según lo estipulado en la Ley No. 62, vigente Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

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