El Decreto-Ley 46 “De las micro, pequeñas y medianas empresas”, de 6 de agosto de 2021,

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De la Gaceta 94 emitida en agosto de 2021 en su  RESUELVO primero y segundo podemos encontrar la obligaciones tributarias de las micro,pequeñas y medianas empresas.

PRIMERO: Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las

micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.

SEGUNDO: Las MIPYMES pagan los tributos siguientes:

 a) Impuesto sobre Utilidades, aplicando un tipo impositivo del 35 %. Conforme a lo establecido en la legislación tributaria realiza pagos a cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal me- diante Declaración Jurada. Los pagos por este concepto se realizan por el párrafo 040072-Impuesto sobre Utilidades de MIPYMES, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación.

 b) Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10 %, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Los pagos se realizan por el párrafo 011482-Impuesto sobre Ventas y Servicios de MIPYMES, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 c) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados. Los pagos se realizan por el párrafo 061012-Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo del sector empresarial, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 d) Contribución a la Seguridad Social, aplicando un tipo impositivo del 14 % so- bre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la MIPYME aprovisiona el 1,5 % restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Los pagos se realizan por el párrafo 081013-Contribución a la Seguridad Social, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presu- puesto del Estado.

 e) Contribución Territorial para el Desarrollo Local, aplicando un tipo impositivo del 1 %, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Los pa- gos se realizan por el párrafo 074012-Contribución Territorial al Desarrollo Local, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 f) Otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra.

Más de la Resolución en nuestro sitio www.portal.tributario.gob.cu 

 

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