Los sellos del timbre podrán pagarse por Transfermóvil y mediante el modelo CR-09

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Los sellos del timbre podrán pagarse por Transfermóvil y mediante el modelo CR-09
 

El pago del Impuesto sobre Documentos que solo se hacía mediante sellos del timbre, será posible realizarlo por la aplicación Transfermóvil, a partir del 30 de septiembre, y mediante el modelo de declaración pago CR-09, anuncia la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT.

Ya están disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario sendos tutoriales que explican detalladamente la manera de realizar el aporte por las dos vías. Ambos pueden obtenerse también dando clic sobre sus nombres, que aparecen a continuación destacados en azul: “¿Cómo pagar del impuesto sobre documentos por Transfermóvil?” “¿Cómo llenar el modelo RC-09 para realizar el pago del Impuesto sobre Documentos (0730122)”?

Para el realizar el aporte por Transfermóvil debe utilizarse la opción NIT e ingresar el código o párrafo del tributo que es el 0730122, siguiendo todas las indicaciones ofrecidas en el mencionado tutorial.

La ONAT aclara, sin embargo, que el citado párrafo no está aún dentro de los que pueden seleccionarse para pagar por la aplicación. Se incluirá cuando esta se actualice y se publique su nueva versión, a partir del 30 de septiembre.

Por su parte el CR-09, que también puede obtenerse en apartado Descargas del portal, es un modelo de declaración-pago históricamente utilizado para liquidar, en las sucursales bancarias, cualquier aporte al Presupuesto del Estado:  tributos, recargos, multas y ahora se suma el Impuesto sobre Documentos.

Este tributo se paga por la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, las Certificaciones Fiscales y por muchos otros trámites no tributarios por los cuales se exigen sellos del timbre, como es el caso de las certificaciones de nacimiento, divorcio, defunción, etcétera.

La cuantía o tipo impositivo a pagar por dichos trámites varía en dependencia del grupo (son dos) al cual pertenezcan los sujetos que los realizan, según lo dispuesto en el Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año.

De acuerdo con el citado Decreto Ley 21, que modifica el Anexo 4 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, por la inscripción en el Registro de Contribuyentes:

  • Pagan 30 CUP los integrantes del Grupo I compuesto por las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
  • Aportan 750 CUP los comprendidos en el Grupo II integrado por las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, así como los agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

En lo que a las certificaciones fiscales se refiere, el primer grupo aporta 20 CUP y el segundo 500 CUP.

Respecto al uso de los sellos impresos, la ONAT informa que pueden seguir utilizándose. Los contribuyentes se personan con ellos en las oficinas para que sean colocados y rematados en los documentos gravados con el tributo.

Las prerrogativas del pago de los sellos del timbre por estas dos nuevas vías son varias y muy importantes:

  • Las personas que deben inscribirse no tienen que dirigirse a las oficinas de correos ni hacer colas para comprar las especies timbradas ni trasladarse a la ONAT para entregarlas.
  • Disminuye, tanto para quienes se inscriben en la ONAT como para los funcionarios de esta institución y los de empresa de Correos de Cuba, el riesgo de contagio de Covid-19 presente en las aglomeraciones, la interacción entre personas y la manipulación de las especies timbradas.
  • El estado se ahorra los cuantiosos recursos que emplea en adquirir el papel, la tinta y en establecer las medidas de seguridad de los sellos. Todo lo cual es muy costoso.
  • Los funcionarios de la ONAT no tienen que gastar tiempo y energías en pegar los sellos en los documentos, que tampoco tendrán que imprimirse.
  • Es posible pagarlos desde la comodidad del teléfono móvil a cualquier hora del día.

Y seguro existen muchas otras prerrogativas que demuestran que estas dos nuevas posibilidades de aportar el tributo son un notable paso de avance que personas e instituciones agredecerán mucho. (Tomado del Portal Tributario)

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