La evasión fiscal: consejos a seguir para no incurrir en este delito.

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15 consejos que debe seguir el contribuyente para no incurrir en el delito de evasión fiscal.

Entre las causas del incumplimiento de las obligaciones tributarias que conllevan al delito de evasión fiscal en Cuba, hay una que siempre se repite en casi todas las investigaciones sobre el tema: la falta de cultura tributaria.

Es decir, el insuficiente conocimiento que tienen los contribuyentes acerca de la legislación, los procedimientos fiscales y el citado delito en sí.

Por eso, la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, dentro de su plan de acciones de comunicación, incluye la difusión de mensajes preventivos encaminados a evitarlo, que se enfocan por lo general en explicar en qué consiste y qué hacer para no incurrir en él.

El propio Portal Tributario, medio de comunicación oficial de la ONAT y el Canal OnatdeCuba en Telegram, la página ONAT en Facebook y la cuenta institucional en Twitter han abordado el tema desde un enfoque proactivo por eso, siguiendo esta línea, revelamos a los contribuyentes estos 15 consejos que deben seguir para no incurrir en el delito de evasión fiscal:

  1. Conozca que este delito en Cuba se produce cuando la ONAT acusa a un contribuyente y este es condenado por cometer omisiones que suprimen, reducen o demoran el cumplimiento de cualquier obligación tributaria: subdeclara, no paga y persiste en la actitud de negarse a liquidar la deuda, aún después de que la oficina haya demostrado que realizó todas las acciones administrativas para cobrarla. Por ello puede ser sancionado hasta a 8 años de privación de libertad.
  2. Revise la legislación de la evasión fiscal regulada en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículo 343.1, del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y en el resuelvo PRIMERO de la Instrucción 236 de 2017 del Tribunal Supremo Popular. (Dando clic sobre el texto destacado en azul se abren los documentos).
  3. Pague los impuestos, tasas y contribuciones y presente las declaraciones juradas a que está obligado en el término establecido, de forma correcta, según lo legalmente dispuesto, lo señalado en su vector y emplee los canales electrónicos siempre que pueda: son más seguros y se le descuenta un 3% del importe a pagar por utilizarlos.
  4. Familiarícese con su vector fiscal, las obligaciones que contiene y toda la información incluida en él, pues absolutamente toda es importante, pues como se trata de un documento personalizado, está destinada específicamente a usted.
  5. Calcule los tributos y llene las declaraciones juradas utilizando preferiblemente las herramientas informáticas creadas por la ONAT para ello y siguiendo al pie de la letra las instrucciones de llenado.
  6. Si pagó y declaró menos debido a un error de cálculo de tributo, aproveche la oportunidad que tiene de rectificar voluntariamente, aporte la cantidad que falta y termine con la deuda.
  7. Busque siempre asistencia y asesoría de la ONAT, por los canales de comunicación oficiales de la institución: portal, redes sociales, teléfonos, correos electrónicos de consultas, para conocer cómo cumplir con las obligaciones fiscales y aclarar cualquier duda. (Los teléfonos y direcciones electrónicas y fisicas de las oficinas están en la sección Contacto del portal y en un documento PDF en la sección Descargas)
  8. Solicite un acuerdo de aplazamiento si no posee el dinero suficiente para satisfacer la deuda tributaria y si la ONAT se lo concede, cumpla de forma puntual con los plazos acordados. Entérese de los pasos para hacerlo en la sección Trámites.
  9. Conozca la legislación tributaria y no tributaria que incide en su negocio y téngala a mano, al menos el formato digital, recuerde la máxima de que “el desconocimiento de la Ley no te exonera de su cumplimiento”.  En caso de que resulten difíciles de entender solicite la ayuda de un tenedor de libros, un abogado con experiencia o aclare su duda en la ONAT por los canales de comunicación institucionales.
  10. Controle la contabilidad de su negocio de forma adecuada y precisa, hágala confiable. Si no sabe cómo, pida ayuda o contrate los servicios de un tenedor de libros o contador de experiencia que le ayude a llevarla. Debe conocer cada centavo que se mueve en su negocio.
  11. No se desentienda del cumplimiento del pago de los tributos, dejándolo totalmente en manos del tenedor de libros.  Porque si este se equivoca es usted siempre quien responde ante la ONAT y afronta las sanciones legales que se derivan de ello. 
  12. Conserve meticulosa y cuidadosamente toda la documentación tributaria por un período de cinco años que es el término establecido por ley para ello.  De lo contrario puede ser multado por incumplir con este deber formal.
  13. Conozca cuáles son los deberes formales que la ley le impone y cúmplalos cabalmente, también infórmese sobre sus derechos como contribuyente y exija que sean respetados.
  14. Vele por la transparencia, veracidad y congruencia de la información en todos sus documentos tributarios y su contabilidad. Lo que está en tus registros de ingresos y gastos y contables, debe ser coherente con su vector fiscal y su declaración jurada.
  15. Regístrese en el portal y consulte en el apartado SERVICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE los pagos que ha realizado, su vector fiscal, las suspensiones que le han sido aprobadas; y revise las secciones DescargasLegislaciónPreguntas Frecuentes y por supuesto la de Noticias donde seguro encontrará la información que necesita. Puede localizar contenidos utilizando el buscador ubicado en la parte superior derecha de la página (la lupa) y colocando en el la palabra o asunto sobre los cuales desea información.

Los tutoriales de cómo registrarse en el portal, los modelos de declaración y pago de tributos, las herramientas que ayudan a llenarlos y calculan el tributo, tutoriales sobre cómo pagar los tributos por vía electrónica, las instrucciones de llenado de los modelos y otros documentos necesarios pueden obtenerse en la sección Descarga.

Las gacetas con leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y otros documentos legales, se hallan en el apartado Legislación ,donde se identifica cuáles con un resumen de lo que establecen.En las Preguntas Frecuentes, por su parte, pueden estar las respuestas a muchas de sus dudas. Y recuerde siempre que en la ONAT estamos a su disposición para asistirle. Así que no dude en contactarnos.

Si da clic sobre los textos destacados en azul y subrayados,  accederá a los documentos a los cuales hacen referencia.(Tomado del Portal Tributario)

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