Regulaciones urbanísticas: Ocupación del espacio público

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Artículo 400: El espacio público es el lugar de estar de los grupos sociales y resume la historia, las tradiciones y el patrimonio intangible de un barrio o lugar. Por ello, su reconfiguración deberá ajustarse a los valores, características del espacio urbano, a los usos tradicionales, e incentivar la permanencia de tradiciones culturales y la recuperación de las manifestaciones de su patrimonio intangible en el marco de un proyecto integral de diseño contemporáneo de calidad.  

Artículo 401: Se permite el desarrollo de actividades festivas, recreativas o de otra naturaleza en los espacios públicos. Todos los elementos decorativos y accesorios auxiliares colocados con motivo de la celebración de festejos o actos conmemorativos deberán ser retirados en un término de 72 horas como máximo, con posterioridad a la fecha de que se trate, por cuenta de los organismos e instituciones que lo colocaron.

Artículo 402: Se prohíbe la realización de actividades festivas, recreativas o de otra naturaleza que sean ofensivas al ambiente y a las personas, o que conlleven la alteración del orden en el mismo. Deberá seleccionarse cuidadosamente la música que complemente las actividades que se realicen en los espacios públicos, así como la moderación de su volumen, de manera tal que no atente contra el ambiente y cumpla con los decibeles establecidos por norma para cada actividad y lugar.

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