Regulaciones urbanísticas: Ocupación del espacio público (IV)

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Artículo 405: Se permitirá la construcción de parqueo soterrado en los espacios públicos, los cuales deberán garantizar la integración con el mismo.   

Artículo 406: Se prohibirá la ocupación de plazas y plazuelas con construcciones sólidas techadas.

Artículo 407: Se permitirá la ocupación ocasional del espacio público (plazas, plazuelas, parques o vías) con ferias que comercialicen productos culturales, souvenirs y alimentos ligeros. La Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey y Planificación Física determinarán el espacio público y establecerán el período de ocupación, así como la venta de otros productos no contemplados en este artículo.

Artículo 408: Se prohíben los mercados ambulantes de comercialización periódica. Esta actividad se desarrollará en locales apropiados a tales fines.

Artículo 409: Se prohíbe la ocupación periódica del espacio público con cualquier instalación móvil que comercialice productos agropecuarios o de otro tipo.

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