Artículo 405: Se permitirá la construcción de parqueo soterrado en los espacios públicos, los cuales deberán garantizar la integración con el mismo.
Artículo 406: Se prohibirá la ocupación de plazas y plazuelas con construcciones sólidas techadas.
Artículo 407: Se permitirá la ocupación ocasional del espacio público (plazas, plazuelas, parques o vías) con ferias que comercialicen productos culturales, souvenirs y alimentos ligeros. La Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey y Planificación Física determinarán el espacio público y establecerán el período de ocupación, así como la venta de otros productos no contemplados en este artículo.
Artículo 408: Se prohíben los mercados ambulantes de comercialización periódica. Esta actividad se desarrollará en locales apropiados a tales fines.
Artículo 409: Se prohíbe la ocupación periódica del espacio público con cualquier instalación móvil que comercialice productos agropecuarios o de otro tipo.
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