Artículo 413: Se permitirá en aceras de más de 1,20 metros la construcción de rampas cortas para la entrada y salida de vehículos a garajes, cocheras y para la supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 414: En calles o avenidas con aceras y parterres se permite la construcción de rampas de forma excepcional en el espacio destinado para el parterre.
Artículo 415: Se prohibirá alterar la morfología de las aceras, salvo en casos excepcionales sujetos a proyectos detallados.
Artículo 416: Se prohíbe la construcción de escaleras de acceso a segundos niveles en las aceras.
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