Regulaciones urbanísticas: Mobiliario urbano (I)

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Artículo 431: Siempre que sea posible se utilizarán elementos del mobiliario en forma de sistema, que comprenda los diferentes elementos componentes (bancos, jardineras, farolas, cestos) con la misma línea de diseño, para evitar la diversidad y la falta de unidad.

Artículo 432: Se permite la colocación de elementos de delimitación en puntos de ingreso a áreas peatonales (bolardos, cadenas, etc.) siempre que no obstaculicen el acceso de unidades de emergencia como ambulancias, camiones de bomberos y vehículos policiales. Deben considerarse las normas de accesibilidad vigentes para el público en general. La colocación responderá a un proyecto integral o de soluciones necesarias para el entorno inmediato.

Artículo 433: Se prohíbe la delimitación de los edificios declarados Monumentos Nacional mediante cualquier tipo de elemento cuando su ubicación y vías circundantes no lo exijan.

Artículo 434: La delimitación de elementos escultóricos estará determinada por la Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey, la Comisión de Monumentos y Codema. Podrán ser delimitados mediante césped o barandas metálicas con diseño adecuado. Se prohíbe el uso de mallas eslabonadas para ese fin.

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