Regulaciones urbanísticas: Mobiliario urbano (IV)

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Artículo 443: La ubicación de tarjas y bustos sobre pedestales, esculturas y conjuntos monumentarios, así como la delimitación de determinadas zonas, no obstaculizarán la circulación peatonal ni la vehicular.

Artículo 444: La colocación de tarjas cumplirá las siguientes condiciones:

  1. Placas adosadas en fachadas: se colocarán de forma tal que no afecten los elementos decorativos o constructivos de la fachada. La altura en planta baja no excederá de 2,00 m.
  2. Tarjas sobre pedestales en espacios públicos: los pedestales para la colocación de tarjas no se excederán de 0,60 m.
  3. Los materiales para la fabricación de placas y tarjas garantizarán la durabilidad y estética de las mismas, preferiblemente el bronce.
  4. Se deberá planificar el mantenimiento periódico de las placas y tarjas.
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